Medidas adecuadas ante la contratación irregular de funcionarios interinos

18 junio 2024

Actualidad. 11 a 17 de junio de 2024

Medidas adecuadas ante la contratación irregular de funcionarios interinos

La declaración de fijeza como repuesta a las irregularidades en la contratación de funcionarios interinos no resulta adecuada por implicar una interpretación contra legem de nuestro derecho interno. Igualmente, tampoco el mantenimiento en el empleo hasta la convocatoria y resolución del proceso selectivo, ni la compensación económica tasada en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, se consideran medidas ni proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias.
  • MEP nº 296
  • 4060
  • 4120

El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales, esta vez planteadas por un juzgado de lo contencioso, relativas a las consecuencias que ha de tener la contratación irregular de funcionarios interinos y a la adecuación de las medidas que prevé nuestro ordenamiento para prevenir y sancionar los abusos. Actuando la Administración como empleadora, incluso en el caso del personal funcionario, también le resulta de aplicación el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada aprobado por la Dir 1999/70/CE. Las cuestiones planteadas resultan de asuntos acumulados relativos a funcionarios interinos que llevan desarrollando su trabajo durante décadas, materializado a través de diferentes nombramientos y contratos. Las conclusiones del TJUE son las siguientes:
  • 1) El Acuerdo Marco no se opone a una normativa como la española que prevé que las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deben incluirse en la oferta de empleo público para su cobertura por funcionarios de carrera en el plazo máximo de dos años desde el nombramiento del funcionario interino (EBEP art.10.4) y un plazo máximo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público (EBEP art.70). Reconoce que esta normativa engendra el riesgo de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si la obligación legal de proveer plazas ocupadas temporalmente por funcionarios interinos no se cumple, pero deja estas consideraciones para el juzgado remitente que es quien debe determinar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de estas disposiciones hacen que constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva.
  • 2) Sí se opone a la jurisprudencia española que, como medida para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, prevé el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos. Así como también se opone a la normativa que establece el abono de una compensación económica con un doble límite máximo (20 días por año y un máximo de 12 meses) en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas ni sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de la cláusula 5 de Acuerdo Marco.
  • 3) Finalmente, considera que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho español para prevenir y sancionar, conforme a la mencionada cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, su conversión en contratos por tiempo indefinido puede constituir esa medida, pero siempre que eso no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
  • TJUE 13-6-24, asuntos C-331/22 y C-332/22EDJ 2024/576607

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