Límites a la libertad de expresión

12 marzo 2024

Actualidad. 5 a 11 de marzo de 2024

Límites a la libertad de expresión

El TEDH ha concluido que el despido de un trabajador por criticar la gestión de un superior vulnera su derecho a la libertad de expresión, siempre que, aunque expresadas en un lenguaje sarcástico, las críticas no impliquen descalificaciones personales gratuitas ni dañen la reputación de la empresa.

El Tribunal analiza el despido de un experto informático que presta servicios para una entidad bancaria turca tras enviar un correo electrónico desde su cuenta de correo de trabajo al personal del departamento de recursos humanos en el que critica, en tono sarcástico, los métodos de gestión del principal accionista, estableciendo una comparación entre las acciones y decisiones de este último y las de Jeff Bezos en lo que respecta a la gestión de sus respectivas empresas.
Estas manifestaciones se produjeron en un contexto de estrés laboral por una carga excesiva de trabajo y una reducción paulatina de los derechos sociales, como la compensación económica por el conocimiento de idiomas extranjeros o la ayuda para financiar el bono de transporte.
El procedimiento judicial que se siguió por despido finalizó por sentencia del Tribunal de Casación que consideró que la rescisión del contrato de trabajo se había producido por justa causa.
La cuestión principal que se plantea ahora al TEDH se centra en determinar si los órganos jurisdiccionales nacionales, al desestimar la solicitud del demandante en impugnación del despido, salvaguardaron adecuadamente su derecho a la libertad de expresión garantizado por el art.10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal recuerda que, aunque la buena fe que debe observarse en un contrato de trabajo no implica un deber de lealtad absoluta al empresario, determinadas manifestaciones que podrían ser legítimas en otros contextos no lo son en el marco de la relación laboral.
En este sentido, debe establecerse una distinción clara entre crítica e insultos, de modo que los comentarios ofensivos quedan fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión cuando suponen una denigración gratuita.
Pero criticar la gestión de un superior, aunque sea de forma un tanto provocativa, mordaz e incluso en cierto modo ofensiva no justifica el despido, siempre y cuando se trate de críticas constructivas, que no impliquen descalificaciones personales, ni perjudiquen la reputación del empleador o la propia compañía.
Añade, además, que el correo fue remitido a un grupo muy pequeño de personas y, por tanto, tuvo un impacto limitado en el empleador y en el lugar de trabajo, no perturbando la paz y armonía de la empresa.
Por tanto, el TEDH considera que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron suficientemente en cuenta, en la motivación de sus resoluciones, el contexto en el que se produjeron las manifestaciones críticas, ni los litigios entre demandante y empresario.
Tampoco valoraron el posible impacto del correo para causar consecuencias perjudiciales en el lugar de trabajo.
Y así concluye que los motivos aducidos para justificar el despido del demandante no pueden considerarse pertinentes ni suficientes, habiéndose producido una vulneración del art.10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.TEDH 20-2-24, asunto Dede v. Türkiye núm 48340/20EDJ 2024/505748

También puede interesarte

26 mayo 2026

Modificación de la aportación máxima en tratamientos de carácter crónico

En los tratamientos de carácter crónico, con el fin de garantizar su continuidad y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas o activos de rentas más bajas con tratamientos de larga duración, el tope máximo se limita a un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima no mensual de 4,98 € (RDLeg 1/2015 art.102.6.a redacc RDL 12/2026).

21 abril 2026

Cálculo del complemento de maternidad por aportación demográfica en supuestos de jubilación activa

En los supuestos de jubilación activa, el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial, primero u originario de la pensión de jubilación, al que aún no se le ha aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activa

11 febrero 2025

Despido colectivo: Competencia objetiva (RS 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

El TSJ confirma que el TSJ carece de competencia objetiva para conocer la demanda formulada contra una Universidad y la contratista del servicio de restauración, al considerar que el despido de los trabajadores del centro, tras la resolución de la contrata, no afecta a toda la plantilla ni constituye un cese total de la actividad empresarial. La Sala entiende que, al no existir un despido colectivo, las extinciones debieron impugnarse mediante procedimientos individuales.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email