23 diciembre 2025
Declaración del IRPF de los beneficiarios de desempleo
Queda suprimida la obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Envío de emails por la empresa al trabajador fuera de su horario laboral y cesión de sus datos personales a terceros
El derecho a la desconexión digital implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber de la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador. Por otra parte, se vulnera el derecho a la protección de datos cuando no se informa al trabajador del tratamiento de sus datos personales.
El trabajador presta servicios para una empresa de seguridad y es miembro de una sección sindical. Remite a la empresa un correo electrónico en el que, entre otras cuestiones, solicita que las comunicaciones sobre temas laborales se realicen siempre dentro de su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la desconexión digital. Asimismo, indica que sólo autoriza a la empresa a comunicarse con su móvil particular para cuestiones relacionadas con sus funciones de representación de los trabajadores. A pesar de esta comunicación, se le han remitido varios correos electrónicos fuera de su horario laboral. Estos correos proceden del servicio de prevención de una empresa de formación, de la que también ha recibido un mensaje de WhatsApp en su teléfono particular y de la propia empresa. Ante esta situación, el trabajador interpone demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando el reconocimiento de derecho a la desconexión digital y que la empresa no realice comunicaciones fuera de su horario laboral. Igualmente, solicita que se condene a la empresa por vulnerar su derecho a la intimidad por cesión de sus datos personales, y a indemnizarle con la cantidad de 7.551 euros.
El TSJ estima el recurso presentado en base a las siguientes consideraciones:
En este caso, el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes de una academia de formación y del servicio de prevención, sin que conste su consentimiento expreso para facilitar datos a empresas externas o para usar medios particulares para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera de su horario laboral. Aunque se trata de situaciones que no requieren el consentimiento del trabajador, sí debía ser informado sobre el tratamiento de sus datos personales, tanto si se trata de datos obtenidos del interesado como si no lo han sido. Sin embargo, la empresa no acredita, en modo alguno, haber facilitado esta información al trabajador, por lo que se entiende vulnerado el derecho a la protección de datos del trabajador.
En consecuencia, al haberse producido una vulneración de derechos fundamentales, se estima el derecho a una indemnización en la siguiente cuantía:
23 diciembre 2025
Queda suprimida la obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo.
14 octubre 2025
Aunque la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad, de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el despido, la ausencia de causa justificada, la gravedad de las lesiones y los incumplimientos en materia de prevención de riesgos, sí se desprende la existencia de indicios suficientes de discriminación, correspondiendo a la empresa acreditar las causas justificativas del cese; en ausencia de tal prueba, el despido debe considerarse discriminatorio y dar lugar a indemnización por daños morales.
1 noviembre 2022
Convenios colectivos
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