31 marzo 2026
Cotización durante la reducción temporal de la jornada o suspensión del contrato para 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
Envío de emails por la empresa al trabajador fuera de su horario laboral y cesión de sus datos personales a terceros
El derecho a la desconexión digital implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber de la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador. Por otra parte, se vulnera el derecho a la protección de datos cuando no se informa al trabajador del tratamiento de sus datos personales.
El trabajador presta servicios para una empresa de seguridad y es miembro de una sección sindical. Remite a la empresa un correo electrónico en el que, entre otras cuestiones, solicita que las comunicaciones sobre temas laborales se realicen siempre dentro de su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la desconexión digital. Asimismo, indica que sólo autoriza a la empresa a comunicarse con su móvil particular para cuestiones relacionadas con sus funciones de representación de los trabajadores. A pesar de esta comunicación, se le han remitido varios correos electrónicos fuera de su horario laboral. Estos correos proceden del servicio de prevención de una empresa de formación, de la que también ha recibido un mensaje de WhatsApp en su teléfono particular y de la propia empresa. Ante esta situación, el trabajador interpone demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando el reconocimiento de derecho a la desconexión digital y que la empresa no realice comunicaciones fuera de su horario laboral. Igualmente, solicita que se condene a la empresa por vulnerar su derecho a la intimidad por cesión de sus datos personales, y a indemnizarle con la cantidad de 7.551 euros.
El TSJ estima el recurso presentado en base a las siguientes consideraciones:
En este caso, el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes de una academia de formación y del servicio de prevención, sin que conste su consentimiento expreso para facilitar datos a empresas externas o para usar medios particulares para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera de su horario laboral. Aunque se trata de situaciones que no requieren el consentimiento del trabajador, sí debía ser informado sobre el tratamiento de sus datos personales, tanto si se trata de datos obtenidos del interesado como si no lo han sido. Sin embargo, la empresa no acredita, en modo alguno, haber facilitado esta información al trabajador, por lo que se entiende vulnerado el derecho a la protección de datos del trabajador.
En consecuencia, al haberse producido una vulneración de derechos fundamentales, se estima el derecho a una indemnización en la siguiente cuantía:
31 marzo 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
31 marzo 2026
Sin cambios para el 2026 en relación a los coeficientes aplicables para las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, siendo el 16% en caso de las mutuas y el 31% en caso de las empresas.
3 febrero 2026
La realización habitual y reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la empresa y dentro de las instalaciones del centro, vulnerando expresamente la prohibición contractual del uso de dispositivos móviles, constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe, especialmente cuando dicha conducta afecta negativamente a la imagen y el prestigio de la empresa. La ausencia de perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción.
Recibe los posts más recientes en tu email