Legitimación del sindicato para reclamar el acceso al registro de jornada en empresa multicentros
16 junio 2026
El sindicato que carece de una representación legal adecuada en todos los centros de trabajo no está legitimado para reclamar un derecho informativo de carácter general de acceso al registro de jornada que corresponda a otras figuras representativas, ni para toda la empresa; ese acceso sólo puede articularse, en su caso, a través de sus delegados sindicales y dentro de su ámbito representativo concreto.
Actualidad. 16 a 22 de junio de 2026
Legitimación del sindicato para reclamar el acceso al registro de jornada en empresa multicentros El sindicato que carece de una representación legal adecuada en todos los centros de trabajo no está legitimado para reclamar un derecho informativo de carácter general de acceso al registro de jornada que corresponda a otras figuras representativas, ni para toda la empresa; ese acceso solo puede articularse, en su caso, a través de sus delegados sindicales y dentro de su ámbito representativo concreto.
MS nº 8644 MSIN nº 3524
Un sindicato, con representación minoritaria en determinados centros de trabajo de la empresa, reclama que se reconozca para toda la plantilla el acceso a los registros de jornada mediante entrega de copias o disponibilidad permanente. El sindicato solo tiene delegados sindicales en dos centros de una comunidad autónoma, aunque dispone de secciones sindicales en otros lugares. La cuestión litigiosa se centra en determinar la legitimidad para exigir la información con alcance general sobre toda la empresa. El TS parte del derecho individual del trabajador, de la representación legal y de la representación sindical. Aunque el régimen legal del registro de jornada menciona a los trabajadores y a sus representantes legales, no atribuye de forma directa un derecho autónomo y general al sindicato considerado en abstracto (ET art.34.9). Por eso, no basta la condición sindical ni la implantación en la empresa para reclamar información que corresponde a otros sujetos colectivos.
Ese acceso solo puede articularse, en su caso, a través de la equiparación informativa de los delegados sindicales respecto de la documentación que recibe el comité de empresa (LOLS art.10.3). De ahí que deba distinguirse entre reclamar un derecho como sindicato y hacerlo vinculado a órganos sindicales presentes en la empresa, a los que la legislación o los convenios colectivos atribuyen derechos de información y consulta.
Así, hay una dobleconsecuencia: por un lado, el sindicato carece de legitimación activa para reclamar en juicio el derecho de información que corresponde a los comités de empresa, delegados de personal u otros sindicatos, ya que no puede accionar en nombre de sujetos colectivos distintos. Y, por otro, incluso cuando hace valer su propio interés sindical, ese interés no se proyecta automáticamente sobre todos los centros de trabajo, sino únicamente sobre aquellos en los que dispone de delegados sindicales habilitados para recibir la misma información que la representación unitaria (LOLS art.10.3).
Además, ha de tenerse en cuenta la propia configuración del conflicto colectivo: cuando el proceso se utiliza para fijar una interpretación normativa con proyección general, la implantación sindical puede bastar como título que le legitime; mientras que, cuando se pretende el reconocimiento de un derecho informativo perteneciente a concretos órganos de representación, la legitimación es más estricta y se exige correspondencia entre quien demanda y el derecho reclamado (LRJS art.154). Por lo tanto, si la reclamación se apoya en delegados sindicales de dos centros concretos, no cabe extenderla a toda la empresa (LRJS art.8.1).
El TS no se pronuncia respecto a si debe entregarse copia física o electrónica del registro de jornada, ni si debe existir acceso permanente o inmediato al mismo, pues se trata de una cuestión que se plantea desde un sujeto y con un alcance territorial inadecuados. TS 28-5-26, Rec 134/25EDJ 609598
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