Interrupción de la inscripción como demandante de empleo y acceso a la RAI

22 octubre 2024

Actualidad: 15 a 21 de octubre de 2024

Interrupción de la inscripción como demandante de empleo y acceso a la RAI
Cualquier salida al extranjero, independientemente de su duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo, a menos que se justifique por motivos específicos como razones familiares o deberes públicos.
  • La demandante solicitó la Renta Activa de Inserción (RAI), pero su solicitud fue denegada por el SEPE debido a que no había completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Esta interrupción fue causada por una salida al extranjero de 7 días que realizó tres meses antes de su solicitud.
Cuestión Planteada
Consiste en determinar si una salida al extranjero por un periodo inferior a 15 días quiebra el requisito de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, necesario para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI).
Atendiendo a la evolución normativa y a una interpretación tanto literal como sistemática del precepto que establece los requisitos de acceso a la RAI, el TS concluye que cualquier salida al extranjero, independientemente de su duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo, a menos que se justifique por motivos específicos como razones familiares o deberes públicos (RD 1369/2006 art.2.1.b).
Constituye una verdadera regla general para acceder a la RAI, que la inscripción como demandante de empleo sea continuada y sin paréntesis.
De este modo, a la hora de acceder a la RAI, la condición de demandante de empleo queda interrumpida por una salida al extranjero, aunque sea de corta duración, si el solicitante no acredita que obedeció a los motivos tasados en la norma (razones familiares, deberes públicos, búsqueda de empleo) y que su duración se mantuvo dentro de los topes asimismo previstos.
En el caso concreto, un viaje de siete días, durante el mes de agosto, por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España. TS 25-9-24, Rec 2146/22EDJ 688583

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