Actualidad. 27 de enero a 2 de febrero de 2026
Integración de lagunas de cotización en igualdad de condiciones para mujeres y hombres
El INSS ha emitido un criterio en relación con el sistema de integración de lagunas para el cálculo de las pensiones de jubilación, vigente a partir del 1-1-2026 en tanto la brecha de género de las mismas sea superior al 5%. Mientras no se elimine la discriminación por razón de sexo en la regulación del complemento para la reducción de género, a cuyos requisitos se remite, el sistema de integración de lagunas se debe aplicar en igualdad de condiciones a mujeres y hombres.
MS nº 4692MSS nº 3481A partir del 1-1-2026, en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%, las
lagunas de cotización se rellenan de la siguiente manera, en las mismas condiciones para hombres y para mujeres:
- los primeros 60 meses: con el 100% de la base mínima de cotización del RGSS que corresponda al mes respectivo;
- desde el mes 61 hasta el 84: con el 80% de la base mínima de cotización del RGSS que corresponda al mes respectivo;
- el resto de lagunas: con el 50% de la base mínima de cotización del RGSS que corresponda al mes respectivo.
De este modo, para la aplicación a los hombres de este sistema más beneficioso, no se va a exigir el
requisito establecido legalmente (
LGSS disp.trans.41ª apa 2) de acreditar una ausencia o menor cotización en periodos próximos al nacimiento de sus hijos, en los mismos términos establecidos para el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones (
LGSS art.60). Este sistema
se va a aplicar mientras no se elimine, en la regulación de este último complemento (
LGSS art.60), la diferencia de trato que produce exigir a los hombres unos requisitos adicionales que no se exigen a las mujeres (
TJUE 15-5-25, asuntos C-623/23 y C-626/23EDJ 2025/564467).
INSS Criterio de gestión 1/2026EDD 2026/502608