Implantación del Sistema de Formación Profesional

18 abril 2023

Actualidad. 11 a 17 de abril de 2023

Implantación del Sistema de Formación Profesional

Se regula el calendario de implantación de los elementos que conforman el nuevo Sistema de Formación Profesional, para su progresiva transformación.

  • El nuevo Sistema de Formación Profesional está pendiente de desarrollo para su efectiva aplicación. Conforme al mandato recogido en la norma que lo regula (LO 3/2022 disp.final 5ª), se establece el calendario para tal aplicación y, por tanto, de los siguientes elementos:
  • 1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (que sustituye al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales), el Catálogo Modular de Formación Profesional y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional: han de desarrollarse reglamentariamente antes del 1-9-2023.
  • 2. El Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por la Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales y el Registro General de Centros de Formación Profesional, así como las obligaciones de inscripción en ellos: han de desarrollarse reglamentariamente y estar operativos antes del 1-9-2023. Los derechos de acceso de los ciudadanos a los dos primeros registros: han de garantizarse antes del 31-12-2023.
  • 3. Las ofertas formativas del nuevo Sistema de Formación Profesional y extinción de las anteriores:
    • - ofertas de grados A y B (que sustituirán a las actuales acciones formativas asociadas a los mismos estándares o elementos de competencia): han de iniciarse gradualmente por las administraciones competentes antes del 1-9-2023, y completarse su impartición y dejar de impartirse las acciones formativas preexistentes antes del 1-1-2024.
    • - ofertas de grados C (que sustituirán a los actuales certificados de profesionalidad): han de iniciarse gradualmente por las administraciones competentes antes del 1-9-2023, y completarse su impartición antes del 1-1-2024, sin perjuicio de que se mantenga la oferta de aquellos hasta su modificación reglamentaria.
    • - ofertas de grados D (que sustituirán a los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos) y grados E: se prevé su inicio de forma gradual en el año académico 2023-2024, completándose su implantación en los 2 años siguientes.
    En los grados C, D y E duales, se establece un periodo para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31-12-2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31-12-2028.
  • 4. Los centros y empresas u organismos equiparados que imparten las ofertas: han de cumplir lo establecido para ellos en la LO y lo que se establezca reglamentariamente a partir del 1-9-2023 (LO 3/2022 art.77 a 84).
  • 5. La Estrategia general de formación profesional: el Gobierno ha de publicarla antes del 31-1-2024.
  • 6. El primer informe sobre el estado del Sistema: ha de presentarse al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado en marzo de 2024. Los catálogos y registros actuales, así como la ordenación de los certificados de profesionalidad, de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización, mantendrán su vigencia hasta que se deroguen o modifiquen los RD que los regulan. RD 278/2023, BOE 12-4-23

También puede interesarte

28 marzo 2023

Aspectos sociolaborales de la nueva Ley del Sistema Universitario

Esta nueva Ley viene a sustituir al anterior Ley de Universidades, que deroga, y modifica el sistema universitario, así como la función docente y el estatuto del estudiantado. Introduce, además, medidas de interés socio laboral.

10 mayo 2022

Legitimación de los sindicatos más representativos para negociar un plan de igualdad

Vulnera el derecho a la negociación colectiva la implantación unilateral de un plan de igualdad, obviando la negociación con el sindicato más representativo, incluso en el caso de que dicha implantación sea voluntaria por parte de la empresa. Además, la acción para impugnar los planes de igualdad no prescribe al año, al igual que sucede con los convenios colectivos, puede ejercitarse mientras los mismos se encuentren en vigor.

21 junio 2022

Flexibilización de la determinación de la fecha del hecho causante de la jubilación contributiva

Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email