Ingresos computables a efectos del acceso a las pensiones no contributivas

29 septiembre 2026

Actualidad. 29 a 5 de septiembre de 2026

Ingresos computables a efectos del acceso a las pensiones no contributivas

Se modifican los ingresos computables a efectos de acreditar la carencia de rentas necesaria para ser beneficiario de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad.
MS n.º 4824, 4411, 4416
MSS n.º 3365, 3367, 3369, 3812, 3814
MPD n.º 5582, 5584, 5590, 5604, 6020
6. A partir del 23-10-2026, a efectos de acreditar la carencia de rentas necesaria para acceder a las pensiones no contributivas, no se computan como ingresos las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Sin embargo, se computan las que tengan naturaleza salarial, prestacional, retributiva o de sustitución ordinaria de rentas, aunque se abonen en ejecución de una resolución judicial o acuerdo. Tampoco se excluyen los rendimientos que produzcan las indemnizaciones una vez percibidas.
LGSS, art. 363.1.d, redacción dada por la L 4/2026, disp. final 2.ª, BOE 5-10-26. L 4/2026, disp. final 2.ª, BOE 5-10-26.

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