31 marzo 2026
Cotización adicional en contratos de duración determinada
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
25 a 31 de octubre de 2022
Indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de trabajo
Se actualizan las cuantías de determinadas tablas del baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que sirven para calcular las indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de trabajo.
MIT nº 7945 MIRL nº 2085
Las nuevas cuantías se aplican a los accidentes ocurridos a partir del 29-10-2022 y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha. La actualización se fundamenta tanto en las bases técnicas actuariales modificadas recientemente (OM ETD/949/2022) como en el incremento del IPC resultante de todos los Estados miembros desde el 31-12-2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza (Dir 2009/138/CE art.300). RDLeg 8/2004 anexo redacc RD 907/2022, BOE 28-10-22;RD 907/2022, BOE 28-10-22
Un análisis práctico ante la gran demanda de información por parte de los empresarios y asesores laborales por la elevada actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; entre otros temas te permitirá prevenir posibles sanciones o preparar tu actuación en los procedimientos de Inspección.
Precio
100 €
31 marzo 2026
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
24 febrero 2026
Con ello, se derogan las prórrogas, aprobada hasta el 31-12-2026, en relación a la prohibición de despedir por causas objetivas en base al incremento de los costes energéticos por la invasión de Rusia a Ucrania, a empresas receptoras de ayudas públicas, incluidas las acogidas previamente a ERTEs, y la de la moratoria contable de las pérdidas de 2020-2021 (periodo COVID) a efectos de concurrencia de la causa legal de disolución societaria por pérdidas.
10 octubre 2023
El TS modifica su doctrina anterior, de forma que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la modalidad procesal de MSCT aunque incorpore una reclamación de cuantía superior a 3.000 €, derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.
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