Imposición de costas al SEPE como parte vencida

22 marzo 2022

Actualidad. 15 a 21 de marzo de 2022

Imposición de costas al SEPE como parte vencida

El mero criterio del vencimiento en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas al SEPE, pues tiene naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y goza del beneficio de justicia gratuita. Solo cabría su imposición si se apreciara temeridad o mala fe en su actuación procesal.

Recurso de Casación



  • Se admite el recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia condenando al SEPE al pago de las costas del recurso, incluidos los honorarios de letrado de la parte impugnante de su recurso en la cuantía de 800 € por tal concepto (TSJ País Vasco 20-3-19, Rec 394/19EDJ 591781).
  • La Sala IV se alinea con la sentencia de contraste aportada por el SEPE y que fundamenta la imposible imposición de costas en que el SEPE, por su naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social, goza del beneficio de justicia gratuita (LRJS art. 235.1).

El SEPE que sustituyó al INEM en sus funciones gestoras de las prestaciones de desempleo contributiva y asistenciales. Por ello, el mero criterio del vencimiento en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas a quien, como el SEPE, goza del mencionado beneficio. Solo cabría su imposición en caso de apreciarse temeridad o mala fe en su actuación procesal.TS 24-11-21, Rec 2002/19EDJ 817269

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