Fondo de compensación para las víctimas del amianto

25 octubre 2022

Actualidad. 18 a 24 de octubre de 2022

Fondo de compensación para las víctimas del amianto

Se crea para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud derivados de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes.1934

El Fondo entra en vigor el 9-11-2022, pero su puesta en marcha e inicio de actividades tendrá lugar cuando se desarrolle el Reglamento, para lo que se otorga un plazo de 3 meses. Su gestión corresponde al INSS. Son beneficiarios las personas a las que se ha reconocido una enfermedad profesional causada por el amianto; o que tienen una enfermedad que no puede ser reconocida como profesional, pero cuya causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al mismo; y sus causahabientes. Tendrán derecho a las compensaciones que se determinen, conforme al siguiente procedimiento:

  • 1. El perjudicado, o sus causahabientes en caso de haber fallecido, dirige la solicitud al INSS, junto con los certificados, informes médicos y documentos acreditativos de la exposición al amianto si no se ha determinado el origen profesional de la enfermedad, las acciones judiciales y extrajudiciales en curso y las prestaciones o compensaciones reconocidas por su exposición al amianto. La aportación de la documentación médica es un requisito subsanable, cuya ausencia determina el archivo de la solicitud.
  • 2. El INSS emite propuesta de resolución en el plazo de 3 meses, con evaluación de la enfermedad (que realizan los EVI), lesiones, causa, discapacidad reconocida y compensación que corresponde.
  • 3. Si el solicitante no está conforme, el INSS emite resolución desestimatoria; si está conforme, estimatoria, y el Fondo se subroga en todas las acciones y derechos de los beneficiarios
  • 4. Si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses, o si transcurrido dicho plazo el solicitante no se pronuncia admitiendo la propuesta, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo. En todo caso, se debe dictar resolución expresa.
  • 5. Contra la resolución del INSS cabe recurso administrativo.
L 21/2022, BOE 20-10-22

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