Actualidad. 14 a 20 de junio de 2022
Flexibilización de la determinación de la fecha del hecho causante de la jubilación contributiva
Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.
Desde el 16-6-2022, se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica (ver nº4780 Memento Social 2022). La nueva regulación posibilita, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. El objetivo de esta solución es clarificar la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, lo que puede cambiar el contenido y efectos de la pensión correspondiente.
La fecha del hecho causante es muy relevante, máxime si se considera que una vez reconocida no puede causarse nuevamente, sin perjuicio que, en ciertos supuestos y como consecuencia de la realización de nueva actividad profesional, sea factible recalcularla.
Como es sabido, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible (LGSS art. 212: RD 435/2022 art. 4.1). Dicha imprescriptibilidad no es óbice para que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se produzcan en diferente momento. Respecto de la ubicación del hecho causante hay que diferenciar entre la regla general y ciertas especialidades que se presentan en un cuadro:
1.La regla general es que la pensión de jubilación contributiva se entiende causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar su solicitud, siempre que reúna los requisitos legales para acceder a la pensión. En todo caso, esa fecha debe estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este día. Sin embargo, como excepción, si se presenta fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, la solicitud se formula en el plazo previsto en la legislación del Estado donde se formule (RD 453/2022 art. 3.1).
Esa fecha de hecho causante, indicada por el interesado, será también la que se considera para comprobar si está en alta, asimilada al alta o de no alta ni asimilada, así como el cumplimiento de los requisitos de acceso. Todo ello, sin perjuicio de la fecha en la que deba surtir efectos económicos en cada caso (RD 453/2022 art. 3.2).
Tales efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producen, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante (RD 435/2022 art. 4.2). Respecto de los supuestos con especialidades ver punto siguiente.
2.Los supuestos con especialidades se presentan en el siguiente cuadro. En estos casos, la solicitud de la pensión puede presentarse, por regla general, con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, lo que tendrá los efectos económicos que se describen a continuación.
Como excepción, cuando el acceso se produzca desde una situación de alta, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de una jubilación activa (LGSS art. 214), la solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión en los supuestos con especialidades se producen (RD 435/2022 art. 4.2):
En estos supuestos con especialidades cuando la solicitud se presente una vez transcurridos en los 3 meses siguientes a la misma, los efectos se producen a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, existen efectos específicos respecto de los autónomos cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago (LGSS art. 47.1). Además, en el supuesto de extinción de la prestación o subsidio por desempleo (RD 453/2022 art. 3.e), los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.RD 453/2022 art. 2, 3 y 4; OM 18-1-19667 art. 2, 3, 14 y 15 redacc RD 453/2022 disp.derog. única; RD 1647/1997 art. 3.2 y 4.2 redacc RD 453/2022EDL 2022/20558 disp.derog. única, BOE 15-6-22