31 marzo 2026
Cotización durante la reducción temporal de la jornada o suspensión del contrato para 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
El CEDS ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.
3El Comité Europeo de Derechos Sociales ha hecho pública su resolución por la que, en respuesta a una reclamación colectiva planteada por UGT, considera que el mecanismo español de cálculo de la indemnización en caso de extinción de la relación laboral sin causa justificada vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, al no garantizar suficientemente a las víctimas de despidos injustificados una indemnización adecuada para cubrir el perjuicio sufrido, u otra reparación adecuada, y carecer de un efecto disuasorio para los empleadores.Tras analizar la normativa nacional e internacional aplicable, así como la jurisprudencia interna, el Comité alcanza esta conclusión en base a las siguientes consideraciones:
En este sentido, el Comité reconoce la existencia de varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un "control de convencionalidad" y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales si bien, hasta la fecha, sigue prevaleciendo la práctica general de los tribunales nacionales de rechazar tales solicitudes de indemnización adicional. Recuerda el Comité que el propio Gobierno español reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales.Por todo ello, el Comité concluye que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, dado que la posibilidad de una indemnización adicional que tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en atención a todas las circunstancias concurrentes es muy limitada y queda restringida a supuestos excepcionales.NOTA. La Decisión del CEDS no tiene carácter vinculante.Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 20 de marzo de 2024, denuncia nº 207/2022.
31 marzo 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
3 octubre 2023
El efecto legal de la extinción del subsidio de desempleo impuesto por sanción no puede seguir proyectando sus efectos indefinidamente, ya que está sujeto al plazo general de prescripción de las sanciones en el orden social de 5 años.
12 septiembre 2023
No tratándose de una prestación causada desde el 1-1-2022, son ineficaces, a efectos de la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la afiliación de la trabajadora al RETA, formalizada antes del 1-1-1994, y que se abonaron con posterioridad a alta en el régimen especial.
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