Fallo en la plataforma LexNET

1 noviembre 2022

Actualidad. 25 a 31 de octubre de 2022

Fallo en la plataforma LexNET

La falta de acompañamiento del justificante que da cuenta de la anomalía en el funcionamiento de Lexnet con el escrito sometido a plazo, debe ser considerado un defecto subsanable en tanto que el alcance de la incidencia y el contenido del certificado puede ser conocido por el órgano judicial.

6 El letrado presenta recurso de casación ante el TSJ el 14 de diciembre - día posterior al día de gracia-, dado que durante el día 13 de diciembre no pudo presentar el escrito por incidencias producidas en LexNET. Junto con recurso no aporta el justificante emitido por la Administración de justicia que certifica que durante el día 13 de diciembre se produjeron anomalías en LexNET que no permitieron su correcto funcionamiento. El TSJ declara por auto, desierto el recurso por presentarse fuera de plazo. Contra dicho auto el letrado presenta recurso de queja ante el TS. Determina el TS que cuando la presentación de escritos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea posible por interrupción no planificada, el remitente puede proceder a su presentación el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción (LEC art.135.2; RD 1065/2015 art.12.2).

En consecuencia, el problema que se suscita es que, si bien el escrito se presentó en plazo por la incidencia de LexNET, al mismo no se acompañó el justificante de dicha interrupción. Se trata, entonces, de determinar el alcance de dicha omisión. Al respecto, el TS determina que en aras a evitar que un exceso de formalismo convierta determinados requisitos en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva, y dado que el propio órgano judicial puede ser conocedor del alcance de la incidencia y del contenido de la certificación, la falta de acompañamiento del justificante que da cuenta de la anomalía en el funcionamiento de LexNET con el escrito sometido a plazo debe ser considerado un defecto subsanable y, en consecuencia, en el presente caso no puede determinar la inadmisión del escrito presentado. TS auto 5-7-22, EDJ 629098Rec 5/22

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