Actualidad. 27 de enero a 2 de febrero de 2026
Facultad de sustitución de poder otorgado a un letrado
En procedimientos laborales, cuando un poder otorgado a un letrado no excluye expresamente la facultad de sustitución, no se permite la sustitución tácita por otro letrado sin autorización expresa, debiendo respetarse el poder inicial conferido para evitar indefensión y garantizar la seguridad jurídica.MS nº 6744MPL nº 1363
El actor presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales, otorgando poder apud acta a un letrado específico sin exclusión expresa de facultad de sustitución. En la vista, compareció otro letrado con un poder apud acta otorgado por el primer letrado, pero sin acreditarse facultad de sustitución. El juzgado tuvo por desistida la parte actora por no comparecer válidamente, el recurso de reposición fue desestimado y se interpuso recurso de suplicación.
El actor en el recurso alega vulneración de normas procesales con causa de indefensión (LEC art.25, 26 y 27; CC art.1721; Const art.24). Defiende que solo debería haberse excluido la facultad de sustitución si esta se hubiese prohibido expresamente en el poder, pero al no estar excluida, a su entender, debía haberse admitido la comparecencia de la letrada sustituta.
La Sala analiza el alcance del poder otorgado al letrado original, que incluía facultades amplias y específicas para representar al actor en el procedimiento laboral referido e introduce una diferenciación entre el régimen aplicable a los poderes conferidos a procuradores y a letrados dentro del proceso laboral, subrayando que la regulación contenida en la LEC sobre los procuradores no es extensible a los letrados que asumen representación en la jurisdicción social (LRJS art.18). Por tanto, salvo previsión expresa, la sustitución en la representación procesal conferida a un letrado no es válida en el proceso laboral (TSJ Madrid 25-9-25, EDJ 729186Rec 514/25).
En este sentido, el Estatuto de la Abogacía permite que el abogado pueda ser auxiliado o sustituido por otros profesionales, pero bajo responsabilidad del sustituto y en lo relativo a la asistencia letrada, no a la representación procesal ante el juzgado, la cual requiere expresa previsión del poderdante para autorizar la sustitución (RD 135/2021EDL 2021/8024 art.56.2).
Además, y en relación al régimen del mandato civil, no resulta de aplicación automática dada la especificidad de la regulación procesal laboral, por lo que cualquier cambio en la representación procesal del actor debe seguir idénticos requisitos que los exigidos para la representación inicial, a no ser que esté expresamente permitido en el poder conferido (CC art.1721). En consecuencia, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia. TSJ Madrid 21-11-25, Rec 538/25EDJ 790113