Discriminación por razón de enfermedad de trabajador temporal de baja por IT e inversión de la carga de la prueba

27 junio 2023

Actualidad. 20 a 26 de junio de 2023

Discriminación por razón de enfermedad de trabajador temporal de baja por IT e inversión de la carga de la prueba

En el caso de extinción del contrato de un trabajador temporal enfermo no se acepta la inversión de la carga de la prueba por no acreditarse el panorama indiciario necesario. Por un lado, se trata de una baja de corta duración que impide considerarla discapacitante. Por otro lado, no existe el más mínimo elemento que permita inducir que, de no haber concurrido la enfermedad, el empresario hubiera prorrogado el contrato, máxime cuando esa prórroga debía ser ya por tiempo indefinido.

  • MIRL nº 3666

Desde el 14-7-22 se debe considerar que en principio un despido que tenga como móvil la enfermedad del trabajador tiene naturaleza discriminatoria y debe ser declarado nulo en virtud de la Ley 15/2022, aunque esa misma norma establece como excepciones la diferencia de trato debida a las siguientes razones (L 15/2022 art. 2.3):

  • el propio proceso de tratamiento de la enfermedad;
  • las limitaciones objetivas que imponga la enfermedad para el ejercicio de determinadas actividades;
  • y las limitaciones exigidas por razones de salud pública.

En el marco de esa normativa también subsiste la discriminación por enfermedad discapacitante, pues la discapacidad es causa de discriminación, tal como venía entendiendo, la jurisprudencia nacional y la doctrina del TJUE. Debiéndose prestar atención a la obligación de ajustes razonables (L 15/2022 art. 4.1 y 6.1.a) en este último caso conectada únicamente a la discapacidad).

Test de Aplicación

Con carácter general, el test de aplicación en casos de enfermedad del despedido, para determinar si el despido ha tenido como móvil la misma, exige:

  • a) Comprobar si existe una enfermedad del trabajador previa al despido.
  • b) Determinar si existe un panorama indiciario de que el móvil del despido ha sido la enfermedad.
  • c) En caso afirmativo, determinar si el empresario ha aportado una justificación objetiva y razonable que excluya la causa discriminatoria.

En el caso al extinguirse la relación laboral de un trabajador temporal enfermo, por llegar a término el contrato prorrogado, la Sala de lo Social del TSJ entiende que no concurre el panorama indiciario que permite la inversión de la carga de la prueba por las siguientes razones.
1. En primer lugar, por ser una baja de corta duración y sin que conste que obedece a una causa especialmente grave que pudiera llevar a una actuación de esa índole al empresario.
2. En segundo lugar, porque no existe el más mínimo elemento que permita inducir que, de no haber concurrido la enfermedad, el empresario hubiera prorrogado el contrato, máxime cuando esa prórroga debía ser ya por tiempo indefinido, porque la regulación a la sazón vigente del contrato por circunstancias de la producción no permitía una nueva prórroga en condición de temporalidad.

En el caso concreto el despido se declara improcedente por no concurrir la causa de temporalidad invocada por la empresa.TSJ Madrid 10-5-23, EDJ 583834

También puede interesarte

26 mayo 2026

Obligación de notificación electrónica para prestaciones de IT, IP y lesiones permanentes no invalidantes

A partir del 1-9-2026, las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de IT van a estar obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. La misma obligación se establece respecto de las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes.

21 abril 2026

Contrato por circunstancias de la producción: incremento de usuarios del comedor escolar

El aumento temporal del número de usuarios del comedor de un centro educativo por encima de los ratios establecidos justifica la contratación temporal de una cocinera para hacer frente a la acumulación de tareas. La redacción de la causa contractual relativa al aumento de usuarios para un determinado curso escolar, con remisión a los ratios del convenio y duración coincidente con el curso, satisface la exigencia legal de precisión sobre la causa temporal.

22 julio 2025

Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028

Se publica la nueva estrategia española de apoyo activo al empleo para el periodo 2025 -2028 que determina el marco estatal al que deben referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y formación en el trabajo, así como los principios, los objetivos comunes, tanto estratégicos como operativos, las medidas a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y medidas.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email