Dietas y kilometraje en empresas de seguridad

21 octubre 2025

Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025

Dietas y kilometraje en empresas de seguridad Las dietas y kilometraje que contempla el convenio estatal de empresas de seguridad solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no en los casos en que el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se ha convertido en habitual o permanente. Y el lugar que se debe tomar como punto de partida para determinar si se trata de un desplazamiento y se abonan los kilómetros y dietas, es aquel donde materialmente y de forma habitual se prestan los servicios, no el domicilio del trabajador. MS nº 7837 MSAL-NOM nº 1120

8Un vigilante de seguridad que presta servicios en diversos centros de Valencia y área metropolitana es desplazado para prestar servicios de forma habitual en otro centro de trabajo. El trabajador percibe mensualmente el plus de distancia y transporte, pero reclama dietas y kilometraje por el desplazamiento entre su domicilio y el nuevo centro de trabajo, así como a los centros de trabajo a los que se desplaza puntualmente. La empresa considera que el punto de referencia a tener en cuenta no es el domicilio del trabajador, sino el centro de trabajo donde presta habitualmente los servicios, por lo que únicamente abona las dietas por los puntuales desplazamientos desde el centro de trabajo habitual. La cuestión consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la percepción de las cantidades que reclama en concepto de kilometraje y dietas por desplazamiento. Y en tal caso, si las dietas (y kilometraje) se abonan teniendo en cuenta la distancia entre el propio domicilio y el lugar de prestación de servicios o hay que estar a la distancia entre el lugar de trabajo inicial y el posterior. El Tribunal Supremo analiza el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, aplicable al caso, que recoge dos conceptos distintos:

  • 1. El plus de distancia y transporte, que se regula como compensación por los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad y desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso.
  • 2. Las dietas y el kilometraje, que se regulan en el artículo denominado desplazamientos y se abonan cuando el trabajador tiene que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente presta servicios o cuando sale de la localidad para la que haya sido contratado.
La interpretación literal y sistemática del convenio llevan a entender que para que se pueda aplicar la dieta y kilometraje se debe producir un desplazamiento, concepto que va necesariamente vinculado a la temporalidad en contraposición con el concepto legal de traslado (ET art.40.6). Implica que el trabajador debe cambiar el lugar de trabajo por necesidad del servicio y abandonar aquel donde habitualmente presta sus servicios. No se está en este supuesto cuando, como ocurre en el caso analizado, el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se ha convertido en habitual o permanente. En cuanto al coste de los viajes desde el propio domicilio hasta el habitual de prestación de servicios, se afrontan con el plus de transporte previsto en el convenio, al que no se pueden sumar las dietas, propias de un verdadero desplazamiento laboral. Por lo tanto, se concluye que el lugar que se debe tomar como punto de partida para determinar si se trata de un desplazamiento y si se abonan los kilómetros y dietas, es aquel donde materialmente y de forma habitual se prestan los servicios, no el domicilio del trabajador.TS 17-9-25, EDJ 702250
NOTA Reitera doctrina reflejada en TS 10-9-25, EDJ 697200 y 10-9-25, EDJ 697211.

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