14 julio 2026
Nuevo convenio colectivo nacional taurino
Se publica el VII Convenio colectivo nacional taurino
8Un vigilante de seguridad que presta servicios en diversos centros de Valencia y área metropolitana es desplazado para prestar servicios de forma habitual en otro centro de trabajo. El trabajador percibe mensualmente el plus de distancia y transporte, pero reclama dietas y kilometraje por el desplazamiento entre su domicilio y el nuevo centro de trabajo, así como a los centros de trabajo a los que se desplaza puntualmente. La empresa considera que el punto de referencia a tener en cuenta no es el domicilio del trabajador, sino el centro de trabajo donde presta habitualmente los servicios, por lo que únicamente abona las dietas por los puntuales desplazamientos desde el centro de trabajo habitual. La cuestión consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la percepción de las cantidades que reclama en concepto de kilometraje y dietas por desplazamiento. Y en tal caso, si las dietas (y kilometraje) se abonan teniendo en cuenta la distancia entre el propio domicilio y el lugar de prestación de servicios o hay que estar a la distancia entre el lugar de trabajo inicial y el posterior. El Tribunal Supremo analiza el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, aplicable al caso, que recoge dos conceptos distintos:
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14 julio 2026
Se publica el VII Convenio colectivo nacional taurino
10 marzo 2026
En defecto de una previsión específica en el convenio colectivo sobre el plazo de preaviso para la dimisión, resulta válido que empresa y trabajador acuerden individualmente un preaviso de tres meses, en particular cuando se trate de empleados con alta cualificación y responsabilidades sensibles, siempre que el acuerdo no tenga carácter abusivo ni suponga condiciones menos favorables que las establecidas legal o convencionalmente.
4 noviembre 2025
Se declara la improcedencia del despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa de un centro residencial de atención a menores al no apreciarse negligencia grave en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, valorando la ausencia de protocolos estrictos de actuación y la carga de trabajo. La gravedad a la que ha de atenderse para la calificación de la infracción es la de la conducta de la trabajadora, no la de la conducta que, en su caso, pudieran cometer los menores a su cargo.
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