Impugnación del despido disciplinario y efectos de la retractación empresarial

21 octubre 2025

Actualidad: 21 a 27 de octubre de 2025

Impugnación del despido disciplinario y efectos de la retractación empresarial

El trabajador no está obligado a aceptar la retractación unilateral de la decisión de despedir comunicada por la empresa con la intención de realizar un segundo despido, por lo que, salvo aceptación expresa o tácita que permita la restauración de la relación laboral, mantiene la acción para impugnar el primer despido. Además, la actividad física moderada realizada durante la incapacidad temporal no se considera causa suficiente para justificar un despido por transgresión de la buena fe contractual, dado que no perturba ni demora la curación ni evidencia simulación.

  • MS nº 2227
  • MDE nº 830
  • MPL nº 3101

El trabajador, que venía prestando servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indefinido, inicia una baja por incapacidad temporal por cervicalgia desde noviembre de 2022, recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico desde junio de 2023. El 14-12-2023 recibe burofax en el que se le comunica su despido disciplinario motivado por la realización de actividades incompatibles con la situación de IT, despido que la empresa decide dejar sin efecto el 20-12-2023. Tras incoar un expediente sancionador, la empresa le despide nuevamente el 29-12-2023.

El trabajador impugnó únicamente el primer despido, alegando que no se había producido restauración del vínculo laboral. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y calificó el cese como improcedente. Frente a esta resolución se alza la empresa en suplicación alegando la falta de acción del trabajador para impugnar el cese, dado que el primer despido había sido dejado sin efecto.

Consideraciones del TSJ Aragón

  1. El ET art.55 regula la forma y efectos del despido disciplinario, permitiendo un nuevo despido en caso de defectos formales en el primero, con ciertas condiciones: que se acuerde en el plazo de 20 días, abono de salarios y mantenimiento de alta en la Seguridad Social.
  2. Para que este segundo despido sea válido debe haberse restaurado el vínculo laboral tras el primero.
  3. La retractación empresarial no obliga al trabajador si no hay readmisión efectiva y voluntariamente aceptada. Por tanto, la Sala entiende que el demandante tiene acción para impugnar el primer despido, dado que no hubo aceptación ni restauración del vínculo laboral tras la retractación del primer despido, por lo que puede impugnarlo judicialmente.

Respecto de la realización de actividades durante la IT como causa de despido recuerda que no toda actividad desarrollada durante la situación de IT puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste. Aplicando esta línea jurisprudencial la Sala concluye que una actividad física moderada de un máximo de 40 minutos no es comparable con el mantenimiento de un trabajo a jornada ordinaria.

TSJ Aragón 26-9-25, EDJ 713120

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