Se crea el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial

10 mayo 2022

Actualidad. 3 a 9 de mayo de 2022

Se crea el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial En este registro electrónico se pueden inscribir los poderes otorgados a favor de un tercero, por quien ostente la condición de interesado, para la realización de actuaciones generales o trámites específicos ante el FOGASA.
Se trata de un registro electrónico particular de apoderamientos que permite comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante el FOGASA en nombre de un tercero.
Sus características más relevantes son:
  • 1. No se inscriben en él las representaciones legales.
  • 2. Los poderes otorgados en favor de profesionales, personas físicas o jurídicas, no se inscriben ni surten efecto hasta que el poderdante presenta una declaración responsable manifestando de forma inequívoca que acepta ser representado por el apoderado ante el FOGASA, detallando las facultades delegadas.
  • 3. El Registro está disponible en la sede electrónica, donde se debe mantener una relación pública y actualizada de todas las materias, trámites y/o grupos de trámites de la competencia del FOGASA, que pueden ser objeto de apoderamiento.
  • 4. Los poderes inscritos en el Registro tienen una vigencia máxima de 5 años, a contar desde la fecha de su inscripción.
  • 5. Los interesados pueden consultar de forma electrónica los datos relativos a la inscripción, contenido y vigencia del poder o poderes inscritos en los que figuren como poderdantes o apoderados, así como obtener certificados de los apoderamientos inscritos en el Registro.
La orden aprobada incorpora los siguientes modelos inscribibles en el registro, en función de los distintos tipos de apoderamientos y de las actuaciones susceptibles de ser realizadas respecto a ellos:
  • 1. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante el FOGASA de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias relacionadas como susceptibles de apoderamiento.
  • 2. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante el FOGASA de trámites específicos.
  • 3. Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados.
  • 4. Modificación del plazo de vigencia de poderes otorgados.
  • 5. Declaración responsable susceptible de cumplimentación potestativa por el poderdante, en el que éste acepta ser representado por el apoderado ante el FOGASA para todos/algunos trámites.
OM TES/388/2022, BOE 5-5-22

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