23 diciembre 2025
Lista europea de enfermedades profesionales
Se ha actualizado la lista europea de enfermedades profesionales, a fin de añadir algunas provocadas por el amianto.
En el caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo supone un criterio más relajado en la valoración del plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual, debiéndose calcular la indemnización por despido improcedente desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal hasta la extinción de la relación laboral
1 Tras suscribir de forma encadenada dieciocho contratos temporales, realizados en el marco de un Programa de Fomento de Empleo Agrario, producida la extinción del último de los contratos en fecha 9-7-2015 el trabajador formula demanda reclamando la indefinición de la relación laboral. Dicha pretensión es desestimada tanto en la instancia como en suplicación, recurriéndose en casación para la unificación de doctrina. La cuestión a resolver radica en determinar si, apreciándose fraude en la contratación del trabajador, la extinción de la relación laboral producida en fecha 9-7-2015 debe considerarse un despido improcedente y, en ese caso, si ha de considerarse que existe unidad esencial del vínculo, a efectos de calcular la indemnización -desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal-. Respecto a si la existencia de una subvención justifica que la contratación deba ser necesariamente temporal, el Tribunal Supremo, en aplicación de su doctrina previa (TS 9-12-20, EDJ 746905Rec 3954/18 y TS 6-10-21,EDJ 722325Rec 3686/18) señala que la existencia de una subvención no constituye por sí misma un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal causal ya que debe concurrir en todo caso la causa justificativa de la temporalidad para poder suscribir ese tipo de contratos. Concluye, por ello, que ha existido fraude de ley en la contratación temporal del trabajador, dado que realizó una actividad habitual y ordinaria de la empleadora, y, en consecuencia, la extinción de su contrato ha de ser calificada de despido improcedente. Sobre si resulta de aplicación al supuesto enjuiciado la doctrina de la unidad esencial del vínculo a los efectos de la determinación del cómputo de la antigüedad para el cálculo de la indemnización de despido, el Tribunal Supremo, en aplicación de su doctrina previa (TS 9-12-20, EDJ 746905Rec 3954/18 y TS 6-10-21, EDJ 722325Rec 3686/18), conforme a la cual, a efectos del cálculo de la indemnización extintiva, se afirma que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de 20 días, pero, también, a interrupciones superiores a 30 días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romperla continuidad en la relación laboral existente. La clave radica en si ha habido una interrupción significativa de la relación laboral (TS 8-11-16, EDJ 228888Rec 310/15). En el caso de que haya habido fraude, la doctrina jurisprudencial sostiene que ello impone un criterio más relajado -con mayor amplitud temporal- en la valoración del plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora. En el supuesto enjuiciado, el trabajador suscribió una pluralidad de contratos fraudulentos en virtud de los cuales realizó una actividad habitual y ordinaria de la empleadora. Se trata de una prolongación en el tiempo de una situación ilegal que minora la relevancia de las interrupciones contractuales producidas entre la finalización de cada contrato temporal y la suscripción del siguiente, por lo que procede declarar la existencia de unidad esencial del vínculo en la relación laboral del trabajador desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal. TS 21-12-21, EDJ 806586Rec 3095/19
23 diciembre 2025
Se ha actualizado la lista europea de enfermedades profesionales, a fin de añadir algunas provocadas por el amianto.
28 octubre 2025
Posibilidad de solicitar los aplazamientos de pago establecidos inicialmente para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y autónomos incluidos en el RETM, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, con aplicación del régimen jurídico establecido en la norma anterior
1 febrero 2022
Se fija la cuantía mínima de la prestación de orfandad en 9.457 euro, si hay un único beneficiario, y en 15.941,80 euros si hay varios, en cuyo caso dicho importe es a repartir entre el número de beneficiarios. En ambos casos, la prestación debe experimentar en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI.
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