31 marzo 2026
Cotización adicional de solidaridad para 2026
Se establecen, para 2026, los tipos aplicables a las retribuciones que superen la base máxima.
El TS reitera su doctrina y califica como improcedente, y no como nulo, el despido objetivo por causas ETOP o de fuerza mayor basado en circunstancias excepcionales derivadas de la COVID 19 y la declaración del estado de alarma.
El trabajador prestaba servicios como técnico comercial y fue objeto de despido objetivo (ET art.52.c). La empresa argumenta la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por la disminución en su zona del porcentaje de facturación en un 46,4%, ya que las ventas hasta octubre de 2019 fueron de 2.001,099 euros, y en 2020, en el mismo periodo de facturación, había sido de 1.011,95 euros. Aunque no se menciona la palabra COVID o pandemia, se trata de un despido objetivo que la empresa instrumentaliza alegando una causa económica relacionada con la pandemia, por tanto, la cuestión a decidir consiste en determinar si el despido objetivo debe ser calificado de nulo o improcedente en interpretación del RDL 9/2020 art.2.
El TS reitera su doctrina contenida en la TS 19-10-22, EDJ 721491rec 2206/21, en la que considera -de forma unánime- que el despido fundamentado en causas ETOP o de fuerza mayor ligadas directamente a las consecuencias de la pandemia por COVID 19, carece de virtualidad extintiva y debe ser calificado como improcedente y no como nulo. Las razones de esta conclusión son las siguientes:
En consecuencia, el precepto pretende impedir que la empresa extinga válidamente un contrato por causas objetivas relacionadas con la pandemia que podrían haber motivado la suspensión del contrato o la reducción de jornada a través de los mecanismos de flexibilidad interna dispuestos en la normativa excepcional COVID-19 (ERTES del RDL 8/2020 art.22 y 23). Pero ni el legislador ha establecido una verdadera prohibición ni ha proclamado la nulidad de estos despidos, pues las múltiples reformas del RDL 8/2020 y RDL 9/2020 omiten siempre las consecuencias de su incumplimiento del art.2. De modo que ha de reconducirse al supuesto al despido improcedente. TS 13-12-22, EDJ 769791Rec 3594/21
31 marzo 2026
Se establecen, para 2026, los tipos aplicables a las retribuciones que superen la base máxima.
7 octubre 2025
Los datos contenidos en el curriculum como titulaciones complementarias, cursos y experiencia profesional previa no son necesarios para la ejecución del contrato, por lo que la empresa empleadora está obligada a suprimirlos cuando así se lo requiere el trabajador.
30 abril 2024
La relación de un taxista autónomo con una sociedad cooperativa de radiotaxi, constituida como una cooperativa de servicios empresariales, no es laboral sino mercantil, por lo que las controversias que se susciten entre ambos no quedan sometidas a la jurisdicción social sino a la civil.
Recibe los posts más recientes en tu email