Despido disciplinario por falas de asistencia: cómputo del período de referencia

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Despido disciplinario por faltas de asistencia: cómputo del período de referencia
En casos de despido disciplinario basado en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, el cómputo del periodo de un mes referido en el convenio colectivo para evaluar correctamente la gravedad de las faltas y la procedencia del despido debe realizarse de fecha a fecha desde la primera falta, y no por meses naturales.
MS nº 2196 MDE nº 280
  • La trabajadora fue despedida disciplinariamente por ausencias injustificadas y abandono del puesto de trabajo entre abril y julio de 2023.
  • El convenio colectivo aplicable tipifica como falta grave faltar hasta dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique, y como falta muy grave, faltar al trabajo más de dos días al mes, igualmente sin causa justificativa.
  • La controversia que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar cómo deben computarse los meses a los que el convenio colectivo aplicable refiere las faltas de asistencia como causa para la imposición de una sanción (en este caso, el despido), si como meses naturales, o de fecha a fecha.
El TS recuerda su doctrina establecida para el cómputo de las faltas de asistencia de cara a justificar el hoy ya derogado despido objetivo por absentismo laboral, conforme a la cual, los plazos sustantivos expresados en meses deben computarse de fecha a fecha, no por meses naturales (CC art.5). Esta interpretación evita que faltas de asistencia próximas en el tiempo, pero en meses naturales distintos, queden fuera del cómputo, lo que iría en contra de la finalidad de la norma que no es otra que la lucha contra el absentismo laboral.
Respecto a la aplicación del principio in dubio pro operario, recuerda que este principio tiene virtualidad exclusivamente por lo que se refiere a la interpretación del derecho y no a la valoración de los hechos. Este principio no implica que, ante cualquier duda interpretativa del bloque normativo aplicable, se opte sin más por el sentido más favorable al trabajador. Por el contrario, solo se aplica cuando, tras utilizar todos los criterios interpretativos, permanecen dudas infranqueables sobre el sentido de la norma. Sin embargo, en el caso de autos no existe tal duda interpretativa en cuanto al tenor y contexto sistemático de la normativa convencional aplicable, de modo que la interpretación por meses de fecha a fecha resulta clara y razonable.
Aplicando esta doctrina, el TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto y declara la firmeza de la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido.TS 19-12-25, EDJ 806772

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