10 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-2-26 al día 16-2-26
Convenios colectivos
Se confirma la nulidad del despido disciplinario cuyas imputaciones carecían de gravedad suficiente y que encubría la vulneración del derecho fundamental a la integridad física de una cuidadora de residencia de dependientes que se negó a vacunarse del COVID-19. No existe normativa expresa que imponga la vacunación obligatoria que, en principio, puede atentar al derecho fundamental a la integridad física. Se mantiene, por tanto, el derecho de toda persona trabajadora a negarse a la misma y el despido que reacciona frente a esa negativa es nulo por vulnerar tal derecho fundamental.
1. En la instancia se declaró nulo el despido nulo de una cuidadora de residencia de dependientes al entender que con las causas alegadas por la empresa se pretendía encubrir una quiebra del derecho fundamental a la integridad física de la trabajadora que se negaba a vacunarse del COVID-19 (Const art. 15). Las causas alegadas, carentes de la suficiente gravedad para amparar un despido disciplinario, trataban de encubrir la causa real de la extinción del contrato de trabajo de la actora, que ha sido su negativa a ser vacunada del COVID-19. En esa primera sentencia se indica ya que la trabajadora no está obligada legalmente a la vacunación cuya imposición atenta contra el mencionado derecho fundamental. La empresa recurre en suplicación y se desestima su recurso, confirmándose el pronunciamiento de instancia, con base en los siguientes argumentos:
6. Ante dicho panorama indiciario de vulneración del derecho fundamental a la integridad física, el empresario debe aportar elementos reales y efectivos de una voluntad ajena a la conculcación de dicho derecho. Eso ni siquiera se consigue mostrando una causa efectiva del despido, sino que requiere un plus consistente en expulsar de la voluntad empresarial cualquier sospecha de un ánimo reactivo frente al derecho fundamental de la trabajadora. Personalizan a la trabajadora y la relacionan y enlazan con la vacunación. En suma, es indiferente la motivación expresada para el despido porque no se muestra que exista una justificación ajena a la negativa de la vacunación, actualmente protegida por el derecho, por lo que la conducta empresarial debe calificarse de nula, tanto por esa quiebra directa como por la indirecta del derecho fundamental, tanto por la transgresión del derecho a la defensa de la integridad que realiza la trabajadora, como por la reacción empresarial a la misma.TSJ País Vasco 10-5-22, EDJ 665645
10 febrero 2026
Convenios colectivos
1 enero 2026
Cuando la comunicación del despido se realiza por correo electrónico a una dirección personal no habitual y sin consentimiento expreso del trabajador, pero este accede y conoce su contenido en un plazo de tres días hábiles, la notificación se considera válida y el despido procedente, siendo la fecha de efectos la del conocimiento efectivo por el trabajador y no la fecha de envío de la comunicación.
24 mayo 2022
Se acuerda la aplicación de medidas laborales y de protección por desempleo en las zonas afectadas por una emergencia de protección civil como consecuencia de los daños producidos por los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza ocurridos en el 2021.
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