Despido de persona extranjera en situación irregular

12 marzo 2024

Actualidad. 5 a 11 de marzo de 2024

Despido de persona extranjera en situación irregular

La extinción de la relación laboral por finalización de la autorización y no renovación del mismo no es causa de despido procedente, sino improcedente, o causa de extinción objetiva por ineptitud sobrevenida, siendo el empresario quien debe solicitar la autorización.
Una empresa dedicada a la ayuda a domicilio se subroga de otra anterior. Cinco meses después despide a una auxiliar que es extranjera porque, ya antes de la subrogación, perdió su permiso de residencia y trabajo por asilo político y no impugnó la denegación ni solicitó ningún tipo de renovación, siendo requisito esencial del contrato de trabajo. La empleada reclama ante el Juzgado de lo Social, que desestima su demanda, al considerar que hay transgresión de la buena fe contractual, ya que no tiene permiso para trabajar en España y no lo puso en conocimiento de la empleadora. Recurre en suplicación. El TSJ analiza la regulación legal de la carencia de autorización de residencia y trabajo, que no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni para obtener las prestaciones que procedan -aunque no el desempleo-, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario. Además, es el empleador quien ha de solicitar la autorización (LOEXEDL 2000/77473 art.36.4 y 5). Analiza también su doctrina, que reitera lo expuesto y concluye que si bien el contrato de trabajo del extranjero sin la preceptiva autorización está afectado de la sanción de nulidad (ET art.7.1 en relación con LOEXEDL 2000/77473 art.36.1), la propia ley salva la referida sanción proclamando su validez respecto a los derechos del trabajador afectado (TS 17-9-13, EDJ 193292). De lo que extrae dos consecuencias jurídicas: que, aunque el trabajador extranjero carezca de permiso de trabajo, no pueden dejarse de aplicar las normas laborales del ordenamiento; y que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, corresponde al empleador solicitar la autorización administrativa para prestar servicios en España. Concluye que la extinción de la relación laboral por finalización del permiso de trabajo y no renovación del mismo constituye un despido improcedente y, en la medida que imposibilita la continuación del contrato del extranjero, una causa de extinción objetiva por ineptitud sobrevenida (TS 23-6-21, EDJ 609740), por lo que no constituye despido disciplinario, ya que no concurre transgresión de la buena fe contractual. Al ser obligación suya, el empresario debió interesarse por la autorización para trabajar de la empleada extranjera desde el momento de la subrogación, pero no resolver unilateralmente el contrato cinco meses después. Estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, con derecho a la indemnización y sin derecho a la opción por readmisión, al devenir jurídicamente inviable por no tener la trabajadora permiso de trabajo. TSJ Galicia 31-1-24, EDJ 508202

También puede interesarte

10 junio 2025

Utilización en el ámbito laboral de imágenes de un trabajador publicadas en una red social (RS 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.

25 noviembre 2025

Aplicación transitoria de la normativa relativa a la formación profesional dual educativa

A partir del 17-11-2025 se deroga el RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. No obstante, se mantiene vigente lo referido a la formación profesional dual educativa (RD 1529/2012 art.28 s.) en los ámbitos en los que se esté aplicando, y durante el periodo transitorio establecido para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual al contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva, que finaliza el 31-12-2028 (LO 3/2022 disp.trans.5ª).

30 agosto 2022

Compensación y absorción de la mejora voluntaria con los incrementos y atrasos derivados de un nuevo convenio

Se admite la compensación de la mejora voluntaria con los incrementos salariales y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio. La homogeneidad que se exige para permitir la compensación debe entenderse como la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog