Derecho de los profesionales colegiados a las bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETA

7 abril 2026

Las bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETA (particularmente la «tarifa plana») no se aplican en los supuestos de alta en el RETA por parte de profesionales colegiados que, al tiempo de iniciar el ejercicio de su actividad por cuenta propia, han optado por integrarse en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional y, en un momento posterior, deciden darse de alta en dicho régimen especial.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Derecho de los profesionales colegiados a las bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETALas bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETA (particularmente la «tarifa plana») no se aplican en los supuestos de alta en el RETA por parte de profesionales colegiados que, al tiempo de iniciar el ejercicio de su actividad por cuenta propia, han optado por integrarse en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional y, en un momento posterior, deciden darse de alta en dicho régimen especial.MS nº 714MSAL_NOM nº 7948MSS nº 5485

2La cuestión a resolver consiste en determinar si las bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETA les pueden resultar de aplicación a los profesionales colegiados que, al tiempo de iniciar el ejercicio de su actividad por cuenta propia, hubieran optado por integrarse en la mutualidad de previsión de su respectivo colegio profesional y que, en un momento posterior, deciden darse de alta en dicho régimen especial.Para el TS, el debate gira en relación con la interpretación del término legal «que causen alta inicial» (actual L 20/2007 art.38 ter). La recurrente, conforme a un interpretación gramatical y literal del término, sostiene que el alta inicial en el RETA se produjo cuando por primera vez solicitó, efectivamente, el alta en dicho régimen especial con independencia de que, con anterioridad a esa fecha, hubiera iniciado su actividad profesional como abogada colegiada con la correspondiente adscripción en la mutualidad de previsión social del Colegio de Abogados. Por el contrario, la sentencia impugnada acude a una interpretación teleológica y finalista de la norma en cuanto que con ello se pretendía favorecer y promocionar el nuevo empleo autónomo.El TS acoge la interpretación efectuada por la sentencia impugnada y considera que, en este caso, la interpretación teleológica y finalista se adecua mejor a la voluntad del legislador que, en el supuesto del beneficio de la «tarifa plana», pretendía favorecer y fomentar el trabajo autónomo, promoviendo la cultura emprendedora, estableciendo una política fiscal favorable que permita la reducción de costes para aquellos trabajadores autónomos que inician su actividad, pero no respecto de aquellos sujetos que ya estaban desarrollando la misma actividad económica, sin solución de continuidad,para la que solicitan su alta en el régimen especial.En el caso resuelto, la recurrente, cuando inicia su actividad profesional, pudo optar entre darse de alta en la Seguridad Social o adscribirse en la Mutualidad y, en su caso, opta por la adscripción a la mutualidad de previsión social que, como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social, determinaba que estaba exenta de la obligación de darse de alta en el RETA. En consecuencia, concluye el TS, la solicitud de alta en el RETA no puede calificarse como alta inicial a los efectos de poder obtener las bonificaciones en la cotización del referido régimen especial definidas como «tarifa plana» TS cont-adm 29-1-26, EDJ 510362Rec 7219/23

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