Delimitación de la teoría del paréntesis

5 mayo 2026

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026


  • Delimitación de la teoría del paréntesis La doctrina del paréntesis no permite abrir varios paréntesis ni trasladar el inicio del cómputo a una inscripción como demandante de empleo anterior al último cese de la obligación de cotizar. La referencia temporal debe conectarse con el último cese de la obligación de cotizar, salvo justificación suficiente que enerve esa regla.
  • MS nº 4678MSS nº 3450
  • 5 La cuestión consiste en decidir si, para acreditar la carencia específica exigida para la pensión de jubilación cuando se accede desde una situación asimilada al alta, puede aplicarse la doctrina del paréntesis fijando el inicio del paréntesis no en el último cese de la obligación de cotizar, con inscripciones discontinuas como demandante de empleo, sino en un cese anterior sucedido de un periodo prolongado (4 años) sin inscripción como demandante de empleo.
  • La sentencia recuerda que, si la jubilación se causa desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el periodo de dos años debe quedar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó esa obligación, y no dentro de cualquier tramo elegido por el interesado (LGSS art.205.1.b). Pero esa construcción opera sobre periodos conectados con el hecho causante o con el cese de la obligación de cotizar; no autoriza a recomponer libremente la secuencia temporal para hacer aflorar cotizaciones más antiguas que quedarían fuera del marco legal.
  • La sala rechaza la fragmentación temporal del paréntesis. Una cosa es admitir que, dentro de una misma secuencia relevante, se alternen actividad y desempleo involuntario con demanda de empleo, y otra sostener que pueden abrirse varios paréntesis separados para desplazar el inicio del cómputo al momento más favorable. Esa segunda posibilidad desnaturalizaría la doctrina, porque la convierte en un instrumento de selección estratégica del periodo de referencia y vacía de contenido la exigencia de carencia específica impuesta por la ley.
  • El Tribunal sitúa por ello el punto de referencia en la fecha del último cese en el trabajo, que es cuando cesó la obligación de cotizar. No aprecia razón suficiente para retrotraerlo a una inscripción como demandante de empleo producida años antes, tras un periodo de cuatro años sin actividad ni demanda. TS 25-3-26, EDJ 549930

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