20 enero 2026
Extinción del contrato por ineptitud sobrevenida sin la realización de ajustes razonables
Cuando un trabajador es declarado no apto para su puesto por el servicio de prevención, la empresa no puede extinguir automáticamente el contrato por ineptitud sobrevenida basándose únicamente en dicho informe, sino que debe probar que ha intentado realizar ajustes razonables o recolocaciones compatibles con las limitaciones del trabajador, salvo que tales medidas supongan una carga excesiva para la empresa.