Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026
Convenio para la vigilancia de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresasSe publica el convenio de colaboración entre el Instituto de las Mujeres, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para reforzar la vigilancia y el cumplimiento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas, así como para prevenir la discriminación por razón de sexo, el acoso sexual y la igualdad retributiva.
MS nº 5802 s. MIT nº 1749, 1100
1. El convenio de colaboración entre el Instituto de las Mujeres, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., tiene como objetivo reforzar la vigilancia y el cumplimiento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas, con especial atención a la prevención de la discriminación por razón de sexo, el acoso sexual y la igualdad retributiva. Su duración inicial es de cuatro años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado por otros cuatro años mediante acuerdo de las partes.
Se trata de un convenio que impulsa actuaciones de sensibilización, información y formación en el ámbito laboral, y la detección de irregularidades, especialmente en sectores feminizados y/o con situaciones de vulnerabilidad. Pretende así: impulsar el cumplimiento de la normativa de igualdad en el ámbito laboral; prevenir y detectar discriminaciones por razón de sexo y conductas de acoso; promover la igualdad retributiva y la reducción de brechas asociadas; orientar actuaciones hacia sectores con alta presencia de empleo femenino y condiciones de mayor precariedad o vulnerabilidad; mejorar la sensibilización y formación de los sujetos implicados (empresas, personas trabajadoras, agentes sociales y personal con funciones de inspección).
Como compromisos compartidos de coordinación, prevé identificar ámbitos de colaboración y objetivos comunes en materia de vigilancia de igualdad; designar interlocutores y canales de coordinación entre organismos; canalizar denuncias vinculadas a la discriminación; y realizar acciones conjuntas de difusión y comunicación.
Entre las líneas de actuación en la cooperación, se encuentra la planificación y coordinación de iniciativas; intercambio de información y análisis para identificar problemas y ámbitos de riesgo; formación para perfiles profesionales y para empresas, personas trabajadoras y agentes sociales; y la sensibilización y divulgación.
Subsecretaría Resol 5-8-26. EDL 2026/13328, BOE 13-8-26