Contingencia de IT por trabajo físico en condiciones de calor
29 septiembre 2026
Actualidad. 29 a 5 de septiembre de 2026
Contingencia de IT por trabajo físico en condiciones de calor
La lesión producida en tiempo y lugar de trabajo, compatible con un episodio de deshidratación o golpe de calor derivado del esfuerzo laboral en condiciones extremas, debe ser calificada como accidente de trabajo, a menos que se acredite suficientemente la falta de nexo causal entre el trabajo y la lesión. MS n.º 162. MSS n.º 2066. 1. Se analiza en suplicación la contingencia de la IT de un empleado de la construcción que realiza tareas que requieren mucho esfuerzo, acude al hospital por un episodio de deshidratación asociado al trabajo extenuante en época de calor, debido a la pérdida de líquidos y la sudoración profusa, y es diagnosticado de insuficiencia renal no especificada. El TSJ considera que un accidente es de trabajo cuando la lesión se produce con ocasión o por consecuencia del mismo (LGSS art. 156.1). La presunción de laboralidad de las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo (LGSS art. 156.3) puede incluir enfermedades o alteraciones de procesos vitales causadas o desencadenadas por el trabajo. Recoge la doctrina sintetizada, entre otras, en la sentencia del TS de 26-4-2016 (EDJ 68787), conforme a la cual se califica de accidente de trabajo aquel en el que concurra, de alguna manera, una conexión con la ejecución de un trabajo. Basta con que exista nexo causal o con que no se acredite la ruptura de este. Para destruir la presunción, es necesario acreditar suficientemente la falta de relación entre la lesión y el trabajo. Incumbe al demandante probar que la lesión padecida se ha producido en tiempo y lugar de trabajo. Al no haberse solicitado la revisión de los hechos probados, el motivo debe resolverse conforme al relato fáctico fijado por el juzgado de instancia, que es el competente para examinar y valorar la prueba. Este ha valorado tanto la documentación médica como el informe pericial de la mutua y ha concluido, sobre la base del informe de Medicina Interna del hospital, que relaciona la deshidratación con el esfuerzo físico y el calor, que el origen de la IT es un accidente laboral. Además, la hora de llegada a Urgencias (21:43 h) no resulta incompatible con la realización previa de la jornada laboral en horas de menor probabilidad de incidencia de la temperatura. La circunstancia de que el trabajador padeciera determinadas patologías crónicas tampoco incidió en la aparición de la insuficiencia renal diagnosticada como consecuencia del calor. En cualquier caso, si se constatara una agravación de patologías previas como consecuencia del trabajo, también se trataría de un accidente de trabajo (LGSS art. 156.2.f). Por último, no aprecia error patente, irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración realizada en la instancia. Desestima el recurso de la mutua y confirma la calificación como accidente de trabajo. TSJ Sevilla, 23-07-2026, EDJ 687438.
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