Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Contingencia de IT por agresión de los compañeros de trabajo
La agresión de un trabajador por parte de un tercero en tiempo y lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de este y sin motivación alguna ajena al mismo, es accidente laboral; no así si obedece a razones personales entre agresor y agredido.
MS nº 162
MSS nº 2060
1
A causa de una agresión de sus compañeros en el tiempo y lugar de trabajo, un trabajador sufre lesiones por las que inicia un proceso de IT. Indica que el motivo de la agresión es su cambio de sindicato y el INSS califica la IT como derivada de accidente de trabajo.
La empresa interpone demanda sobre determinación de contingencia. El JS considera que la IT deriva de enfermedad común, al haberse acreditado que las lesiones derivan de una discusión entre trabajadores afiliados a distintos sindicatos por el hecho de haberse cambiado de afiliación, por lo que, aun habiéndose producido en tiempo y lugar de trabajo, nada tiene que ver una con otra.
El TSJ analiza la normativa (LGSS art. 156) y la jurisprudencia y determina que:
- es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena;
- si la lesión no aparece vinculada a la ocasión o la consecuencia laboral, no existe accidente de trabajo, salvo que concurran determinadas circunstancias;
- se presumen iuris tantum accidente laboral las lesiones ocurridas en el tiempo y lugar de trabajo, y quien alega que no guardan relación debe probarlo;
- la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero no impide la calificación de un accidente como de trabajo, salvo que no guarde relación alguna con el mismo (LGSS art. 156.5.b) (TS 14-10-14, EDJ 222836)).
No hay una doctrina aplicable a la singularidad del caso, pero se puede concluir que cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero en el lugar de trabajo o in itinere obedece a razones personales, el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.
Como estamos ante una agresión producida entre los implicados en el tiempo y lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de este y sin motivación ajena al mismo, se trata de un accidente laboral. El que se trate de un motivo ideológico (cambio de sindicato) no lo convierte en un motivo personal ajeno al trabajo, sino todo lo contrario: el trabajador estaba afiliado a un sindicato en su condición de trabajador, dato esencial en este caso.
Concluye que la agresión se ha producido con ocasión o consecuencia del trabajo y el proceso de IT deriva de accidente de trabajo. Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
TSJ Cataluña 3-6-26, EDJ 628071