Contingencia de IT por agresión de los compañeros de trabajo

25 agosto 2026

Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Contingencia de IT por agresión de los compañeros de trabajo

La agresión de un trabajador por parte de un tercero en tiempo y lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de este y sin motivación alguna ajena al mismo, es accidente laboral; no así si obedece a razones personales entre agresor y agredido.

MS nº 162
MSS nº 2060

1

A causa de una agresión de sus compañeros en el tiempo y lugar de trabajo, un trabajador sufre lesiones por las que inicia un proceso de IT. Indica que el motivo de la agresión es su cambio de sindicato y el INSS califica la IT como derivada de accidente de trabajo.

La empresa interpone demanda sobre determinación de contingencia. El JS considera que la IT deriva de enfermedad común, al haberse acreditado que las lesiones derivan de una discusión entre trabajadores afiliados a distintos sindicatos por el hecho de haberse cambiado de afiliación, por lo que, aun habiéndose producido en tiempo y lugar de trabajo, nada tiene que ver una con otra.

El TSJ analiza la normativa (LGSS art. 156) y la jurisprudencia y determina que:

- es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena;
- si la lesión no aparece vinculada a la ocasión o la consecuencia laboral, no existe accidente de trabajo, salvo que concurran determinadas circunstancias;
- se presumen iuris tantum accidente laboral las lesiones ocurridas en el tiempo y lugar de trabajo, y quien alega que no guardan relación debe probarlo;
- la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero no impide la calificación de un accidente como de trabajo, salvo que no guarde relación alguna con el mismo (LGSS art. 156.5.b) (TS 14-10-14, EDJ 222836)).

No hay una doctrina aplicable a la singularidad del caso, pero se puede concluir que cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero en el lugar de trabajo o in itinere obedece a razones personales, el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.

Como estamos ante una agresión producida entre los implicados en el tiempo y lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de este y sin motivación ajena al mismo, se trata de un accidente laboral. El que se trate de un motivo ideológico (cambio de sindicato) no lo convierte en un motivo personal ajeno al trabajo, sino todo lo contrario: el trabajador estaba afiliado a un sindicato en su condición de trabajador, dato esencial en este caso.

Concluye que la agresión se ha producido con ocasión o consecuencia del trabajo y el proceso de IT deriva de accidente de trabajo. Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

TSJ Cataluña 3-6-26, EDJ 628071

También puede interesarte

25 agosto 2026

Legitimación inicial de una asociación empresarial para negociar un convenio de ámbito autonómico

Cuando un convenio colectivo sectorial incluye varios ámbitos funcionales definidos por códigos CNAE, para otorgar legitimación negocial a una asociación empresarial es imprescindible que esta acredite representatividad suficiente en el conjunto completo del ámbito funcional y geográfico del convenio: La presencia de una asociación representativa en dicho ámbito territorial excluye la legitimación para negociar a asociaciones con representatividad solo en el ámbito estatal, configurándose nulidad del convenio si queda acreditada la exclusión indebida de dicha asociación legítimamente representativa.

26 noviembre 2024

Nuevo modelo de contrato de puesta a disposición (RS 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

Se sustituyen, con vigencia a partir del 1-12-2024, la relación de códigos de identificación de las ETT (anexo I), el modelo de contrato de puesta a disposición (anexo II) y el modelo de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las ETT deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente (anexo III).

16 diciembre 2025

Legitimación para negociar en el banco empresarial en caso de falta de representatividad

En ausencia de asociaciones empresariales con representatividad suficiente en un sector específico, las asociaciones empresariales de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos de representatividad están legitimadas para negociar convenios colectivos sectoriales. La constitución de la comisión negociadora puede realizarse en proporción a dicha representatividad, sin que la negativa de una asociación empresarial a formar parte de la comisión impida la validez del acuerdo alcanzado por la asociación que sí participa.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email