Comunicación fuera de plazo de los cambios en la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital

8 septiembre 2026

Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026
Comunicación fuera de plazo de los cambios en la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital


La modificación de la unidad de convivencia no extingue por sí sola el ingreso mínimo vital si su nueva composición mantiene los requisitos legales exigidos. El retraso al comunicar dicho cambio queda en el ámbito del régimen sancionador, pero no justifica la supresión retroactiva de la prestación.MS nº 4617, 4646 s.MSS nº 4366, 4422 s.
8Un beneficiario del ingreso mínimo vital percibe la prestación desde 2021 por una unidad de convivencia integrada por él y su hija; durante un mes convive también con su hijo y, más tarde, la hija deja el domicilio. Dicho cambio se comunica al INSS, pero fuera del plazo establecido en la ley. En consecuencia, la entidad gestora extingue la prestación con efectos retroactivos, pues entiende que la unidad a la que se reconoció el derecho deja de mantenerse de forma continuada.
La cuestiónlitigiosa se centra en la modificación sobrevenida de la unidad de convivencia del IMV y su comunicación fuera del plazo establecido; y si ello supone la pérdida definitiva de los requisitos de mantenimiento de la prestación. El TSJ sostiene que la extinción del derecho tiene cabida cuando desaparece alguno de los requisitos exigidos para conservar la prestación. Por eso, el cambio de miembros de la unidad inicialmente reconocida no es suficiente para extinguir el derecho si la unidad resultante sigue reuniendo las condiciones legales para continuar percibiéndola (L 19/2021 art.10.4 y 18.1.b).
Aunque el titular tiene la obligación de informar del cambio en el plazo establecido por ley (treinta días), el retraso en comunicarlo no altera el hecho de que la unidad de convivencia mantiene los requisitos exigidos. El incumplimiento de informar en plazo puede activar el régimen de infracciones (al considerarse como infracción leve), pero no justifica la supresión retroactiva del ingreso mínimo vital (L 19/2021 art.36.1.b, 38.2 y 39.2).
TSJ Málaga 13-7-26, Rec 2408/25EDJ 686222

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