Cómputo de antigüedad en contratación temporal sucesiva

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026

Cómputo de antigüedad en contratación temporal sucesiva

La unidad esencial del vínculo no se mantiene cuando una cadena de contratos temporales no declarada fraudulenta incluye interrupciones de seis meses con entidad relevante dentro del conjunto de la relación. La coincidencia parcial de uno de esos cortes con la pandemia no impide apreciarlo como significativo, si comienza antes de la crisis y se prolonga de forma relevante después.
MS nº 1433
MCT nº 7160
MSAL nº 859
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La trabajadora venía prestando servicios para la misma empresa del sector aeronáutico y en la misma actividad mediante sucesivos contratos temporales desde 2014 hasta 2022, cuando formaliza un contrato indefinido a tiempo parcial. La cadena contractual incluye períodos sin contratación de 182, 197 y 562 días, este último parcialmente coincidente con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Reclama que, a pesar de las interrupciones, su antigüedad se compute desde el primer contrato temporal.

La cuestión que se plantea se centra en determinar si esos cortes permiten mantener una única relación a efectos de antigüedad o si obligan a tomar como inicio una contratación posterior. El TSJ recuerda su doctrina, según la cual, en casos de fraude de ley en la contratación laboral, se produce una ruptura significativa de la unidad esencial de vínculo cuando existen períodos de interrupción de la actividad laboral de 6 meses. No obstante, admite que no es posible aplicar reglas aritméticas fijas e inamovibles para calificar de significativa una interrupción, sino que han de tenerse en cuenta circunstancias como: el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otra que se considere relevante a estos efectos.

En cuanto a la incidencia de lapandemia, la coincidencia parcial con las interrupciones no neutraliza por sí sola el último período de inactividad. El corte empieza en diciembre de 2019, antes de la crisis sanitaria, y se prolonga hasta noviembre de 2021. Solo cabe atribuir a la pandemia una parte de esa extensión, porque las principales restricciones de la navegación aérea decaen en junio de 2021 y, pese a ello, la falta de contratación continúa varios meses más. Por eso, el contexto excepcional no elimina ilimitadamente el carácter significativo de la interrupción.

También se utiliza un cálculo porcentual ya admitido por el Tribunal Supremo en supuestos sin fraude, consistente en relacionar cada interrupción con el período formado por ese corte y el contrato posterior. Aplicado al caso, los cortes de 182 y 197 días representan aproximadamente un tercio de cada tramo considerado, lo que refuerza su entidad. Por tanto, la Sala concluye que la antigüedad no debe retrotraerse a la fecha de celebración del primer contrato, sino que se fija desde la contratación posterior a la última interrupción significativa.

TSJ Cataluña 1-6-26, EDJ 630888

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