Compensación y absorción por subida del SMI

22 febrero 2022

Actualidad

15 febrero 2022 a 21 febrero 2022

Compensación y absorción por subida del SMI Si el convenio colectivo no prohíbe la compensación y absorción del incremento del SMI, esta subida se compensa con la suma del salario base y del complemento de antigüedad siempre que el resultado, en su conjunto y cómputo anual, sea superior al SMI.

Tras el incremento del SMI para 2019, la cuestión que se plantea consiste en determinar si para garantizar la efectiva percepción del SMI garantizado en el convenio colectivo de aplicación se tiene que operar sobre el salario específico de la categoría profesional (SMI de 2016 incrementado con el IPREM lo que opera como salario base), añadiéndose la diferencia con el nuevo SMI establecido normativamente para 2019. O, por el contrario, en la cuantía del salario convenio debe incluirse, también, la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI. En los convenios colectivos cuyo salario base resulta inferior al SMI revisado, la forma de llegar al aseguramiento de la percepción efectiva de la cantidad establecida como SMI estará en función de las previsiones salariales que vengan establecidas en el convenio de referencia. En el caso examinado, el convenio colectivo indica con precisión la metodología a seguir para asegurar, en el ámbito del convenio, la nueva percepción mínima garantizada. Para los trabajadores en cuestión, dado que las retribuciones que venían percibiendo en su conjunto y en cómputo anual eran inferiores a las fijadas en el nuevo SMI, hay que complementar hasta dichas nuevas cuantías el salario base que venían percibiendo (SMI de 2016 y el correspondiente incremento IPREM) sumado a lo que cada trabajador venía percibiendo en concepto de trienios. Sólo cabe bloquear la compensaciónyabsorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo, y en el aplicable al caso no se prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI. No cabe, tampoco, neutralizar, a estos efectos, lo percibido por trienios por cuanto que la revisión del SMI no debe afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel (ET art.27.1). En consecuencia, en el caso concreto, se resuelve que para garantizar la efectiva percepción del SMI debe sumarse al SMI específico de la categoría profesional (SMI de 2016, incrementado en el índice del IPREM), los trienios cumplidos por el trabajador; y dicha cantidad complementarla con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019. TS 26-1-22, Rec 89/2020EDJ 503812

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