Coeficientes de cotización por convenio especial

31 marzo 2026

Actualidad


31 de marzo a 6 de abril de 2026

Coeficientes de cotización por convenio especial

Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.

  • MS nº 8324, 2923, 5038
  • MSAL-NOM nº 3108, 3696, 7843
  • MSS nº 1615, 1640, 1650, 1706, 4637

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  • 1. Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: el 0,94.
  • 2. Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios sociales: el 0,77.
  • 3. Convenio especial suscrito con anterioridad a 1-1-1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario: el 0,77. Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1-1-1998: el 0,94.
  • 4. En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación: a) Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14. b) Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80. Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplican los siguientes coeficientes: a) Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33. b) Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.

OM PJC/297/2026 art.24.1, BOE 31-3-26

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