Coeficientes aplicables a las mutuas por la gestión de la IT por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena

28 junio 2022

Actualidad. 21 a 27 de junio de 2022

Coeficientes aplicables a las mutuas por la gestión de la IT por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena

Aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

5Las funciones y actividades atribuidas a las mutuas para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas se financian durante 2022 con la aplicación de un coeficiente general del 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y si son trabajadores por cuenta ajena agrarios del 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Asimismo, dichos coeficientes pueden elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera. Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del RGSS distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se debe aumentar en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,075 (OM PCM/244/2022 art.24.1). Las mutuas pueden acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la totalidad de las citadas obligaciones, y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. Para ello, se realiza una estimación de ingresos y gastos previstos para el 2022. No obstante, respecto del periodo de tiempo que hubiera transcurrido hasta la presentación de la solicitud, se computan en el cálculo los ingresos y gastos efectivamente realizados.

El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales se cumple cuando la estimación del resultado, así calculado, sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes constituida a 1-1-2022. El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se determina a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena. Se considera que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en 2021 sea superior a 33 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en el año 2021 superior al 23 por mil, siempre que se justifique por la mutua la realización en 2022 de actuaciones orientadas al control y seguimiento de los procesos de referencia.

En ese sentido, se entiende que por la mutua se han adoptado en 2022 medidas tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos situaciones siguientes:

  • Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a 15 días.
  • Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13% de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a 15 días.

Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales deben presentar sus solicitudes interesando la autorización de la aplicación de los coeficientes especiales antes del día 1-7-2022, junto con la correspondiente documentación, resolviendo la DGOSS con carácter provisional. Posteriormente, en el plazo de los 15 días siguientes a la formulación de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2021, las mutuas deben presentar en la DGOSS la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales (según modelos oficiales) y, analizada la información y documentación aportada, se resolverá con carácter definitivo. En caso de no formular solicitud con anterioridad a citada fecha y observen según las cuentas formuladas del ejercicio 2022 la concurrencia de los requisitos establecidos, pueden solicitarla en el plazo de los 15 días siguientes a la formulación de cuentas.DGOSS Resol 9-6-22EDL 2022/21354, BOE 21-6-22

También puede interesarte

20 diciembre 2011

Principio de automaticidad de las prestaciones por parte de la mutua y repetición frente al empresario e INSS o TGSS

Por el principio de automaticidad de las prestaciones la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el INSS o la mutua, es responsable de todas las prestaciones, obligándose a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene a repetir contra el empresario incumplidor; así como las mutuas frente al INSS responsable subsidiario por vía de garantía

12 septiembre 2023

Eficacia de las cotizaciones efectuadas en el RETA anteriores al alta e ingresadas con posterioridad a la misma

No tratándose de una prestación causada desde el 1-1-2022, son ineficaces, a efectos de la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la afiliación de la trabajadora al RETA, formalizada antes del 1-1-1994, y que se abonaron con posterioridad a alta en el régimen especial.

27 septiembre 2022

Despido disciplinario cuya causa última es la negativa a vacunarse del COVID-19

Se confirma la nulidad del despido disciplinario cuyas imputaciones carecían de gravedad suficiente y que encubría la vulneración del derecho fundamental a la integridad física de una cuidadora de residencia de dependientes que se negó a vacunarse del COVID-19. No existe normativa expresa que imponga la vacunación obligatoria que, en principio, puede atentar al derecho fundamental a la integridad física. Se mantiene, por tanto, el derecho de toda persona trabajadora a negarse a la misma y el despido que reacciona frente a esa negativa es nulo por vulnerar tal derecho fundamental.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog