Ceuta: prestación extraordinaria de cese de actividad por reducción de los ingresos mensuales

1 septiembre 2026

Con efectos económicos desde el 1-8-2026, los trabajadores autónomos con domicilio de residencia o actividad en Ceuta, que cesen en su actividad por reducción de los ingresos mensuales, pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad por una cuantía del 70% de la base reguladora y una duración máxima de hasta 4 meses.

Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026

Ceuta: prestación extraordinaria de cese de actividad por reducción de los ingresos mensuales

Con efectos económicos desde el 1-8-2026, los trabajadores autónomos con domicilio de residencia o actividad en Ceuta, que cesen en su actividad por reducción de los ingresos mensuales, pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad por una cuantía del 70% de la base reguladora y una duración máxima de hasta 4 meses.

MS nº 771
MS nº 5665
MTA nº 1620

Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el RETM y en el SETA con domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o encontrándose acogidos a la reducción a la cotización (conocida como tarifa plana) (L 20/2007 art. 38 ter), cesen total o parcialmente por reducción de los ingresos mensuales de al menos un 50 %, respecto al promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado, de forma definitiva o temporal en su actividad en dicha Ciudad Autónoma, pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad con arreglo a las siguientes reglas:
1. Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos meses, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no superen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
2. Se considera como cumplido a estos efectos el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción a favor de la misma MCSS para la cobertura de toda la acción protectora (LGSS art. 83.1.b) deben, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una MCSS, entendiéndose desde ese momento realizada la opción referida con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud deben formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que ha de incluir la cobertura de las contingencias profesionales, IT por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.

En el reconocimiento de la prestación, que se lleva a cabo por las MCSS o por el ISM con carácter provisional con efectos económicos desde el 1-8-2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, no se va a exigir la acreditación de la reducción de la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario dicha aportación, lo que podrá efectuarse a partir del 1-1-2027.

El tiempo en que se perciban estas prestaciones por cese de actividad no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos legalmente (LGSS art. 338).

Esta prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora calculada conforme las reglas generales (LGSS art. 339) y su duración puede extenderse durante un periodo de hasta 4 meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos indicada. En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prestación prevista con carácter ordinario (LGSS art. 331).

Esta prestación es inembargable y tampoco puede ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto de Trabajo Autónomo y, que estén percibiendo esta prestación de cese de actividad, con baja en el régimen correspondiente, no van a perder el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
RDL 22/2026 art. 39, BOE 2-9-26

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