31 marzo 2026
Cotización del artista por cuenta ajena en 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se producen modificaciones en la cotización de los trabajadores del sector artístico.
Cauce procedimental para impugnar la denegación del reingreso por inexistencia de vacante
La vía para impugnar la denegación del reingreso por inexistencia de vacante es el procedimiento ordinario. Si el trabajador demanda por despido improcedente, sin solicitar el reconocimiento del derecho a la ocupación efectiva ni el reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como haya una vacante, la modalidad procesal adecuada para resolverla es la de despido. El órgano judicial no puede reconducirlo a un procedimiento ordinario porque éste no se adecuaría a la pretensión ejercitada, que quedaría imprejuzgada.
Tras denegar la empresa la reincorporación de la trabajadora en excedencia voluntaria por inexistencia de vacante acorde a su categoría profesional, ésta presenta demanda por despido improcedente que es rechazada en instancia. En suplicación la trabajadora insiste en la existencia de un despido tácito y alega que, si no ha habido un despido, el tribunal superior de justicia debe anular las actuaciones de instancia a fin de que se tramite conforme al proceso ordinario (en aplicación de la LRJS art.102).
La cuestión que se plantea ante el TS consiste en determinar si la modalidad procesal de despido es la adecuada para resolver una demanda de despido presentada por una trabajadora en excedencia voluntaria frente a la denegación por la empresa de su reincorporación por inexistencia de vacante acorde a su categoría profesional o si deben anularse las actuaciones para que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Reiterada doctrina de la Sala Social del TS sostiene que ante la negativa empresarial a la petición de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria quedan abiertas al trabajador dos vías, alternativas y no optativas, para impugnar tal decisión:
31 marzo 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se producen modificaciones en la cotización de los trabajadores del sector artístico.
2 septiembre 2025
En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, cuando el alto directivo también forma parte del órgano de administración de la sociedad, es aplicable la doctrina jurisprudencial que entiende que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF. Igualmente, es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares.
8 julio 2025
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha concluido que el régimen de readmisión y la indemnización por despido improcedente, especialmente en caso de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, vulneran la Carta Social Europea revisada.
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