Cauce procedimental para impugnar la denegación del reingreso por inexistencia de vacante

22 noviembre 2022

Actualidad: 15 a 21 de noviembre de 2022

Cauce procedimental para impugnar la denegación del reingreso por inexistencia de vacante
La vía para impugnar la denegación del reingreso por inexistencia de vacante es el procedimiento ordinario. Si el trabajador demanda por despido improcedente, sin solicitar el reconocimiento del derecho a la ocupación efectiva ni el reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como haya una vacante, la modalidad procesal adecuada para resolverla es la de despido. El órgano judicial no puede reconducirlo a un procedimiento ordinario porque éste no se adecuaría a la pretensión ejercitada, que quedaría imprejuzgada.
Tras denegar la empresa la reincorporación de la trabajadora en excedencia voluntaria por inexistencia de vacante acorde a su categoría profesional, ésta presenta demanda por despido improcedente que es rechazada en instancia. En suplicación la trabajadora insiste en la existencia de un despido tácito y alega que, si no ha habido un despido, el tribunal superior de justicia debe anular las actuaciones de instancia a fin de que se tramite conforme al proceso ordinario (en aplicación de la LRJS art.102).
La cuestión que se plantea ante el TS consiste en determinar si la modalidad procesal de despido es la adecuada para resolver una demanda de despido presentada por una trabajadora en excedencia voluntaria frente a la denegación por la empresa de su reincorporación por inexistencia de vacante acorde a su categoría profesional o si deben anularse las actuaciones para que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Reiterada doctrina de la Sala Social del TS sostiene que ante la negativa empresarial a la petición de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria quedan abiertas al trabajador dos vías, alternativas y no optativas, para impugnar tal decisión:

  • el proceso de despido cuando dicha negativa [...] manifiesta [...] voluntad inequívoca [...] de tener por extinguido el vínculo laboral hasta entonces en suspenso;
  • y el proceso ordinario en aquellos otros supuestos en que la negativa denota simple desconocimiento del mencionado derecho, pero sin negar la persistencia de la relación de trabajo [...].
La utilización en uno y otro caso de las mencionadas vías no queda al arbitrio del trabajador al que se niega su eventual derecho al reingreso. Para que su pretensión alcance éxito, resulta obligado seguir la procedente, pues son distintas las reglas aplicables y las consecuencias que derivan de la diferente postura adoptada por la empresa al responder, expresa o tácitamente, a la petición efectuada por el excedente voluntario en orden a su reingreso.
En este pleito, en ningún momento la trabajadora formuló la pretensión de que se reconociera su derecho a la ocupación efectiva ni solicitó la condena al empresario al reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como hubiera una vacante. Por ello, la reconducción procedimental solicitada en el recurso requeriría una modificación del escrito de demanda, a fin de que se suprimiese la solicitud de que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales y que constase en él la petición de que se condenase a la empresa a readmitir a la trabajadora tan pronto como hubiera una vacante, so pena de causar indefensión a la parte contraria.
En definitiva, tanto en la instancia como en suplicación se formuló una pretensión de despido, que debía articularse a través de la modalidad procesal de despido. No era posible aplicar la regla de subsanación de la LRJS art.102 porque la modalidad procesal de despido se adecuaba a la pretensión realmente ejercitada. Por ello, se desestima el recurso de casación.TS 7-10-22, Rec 293/20EDJ 721319

También puede interesarte

21 abril 2026

Entrada de la ITSS en el domicilio social de la empresa

La mera entrada de la ITSS en un espacio que simultáneamente es domicilio social y centro de trabajo de la empresa exige consentimiento o autorización judicial, aunque no haya registro ni aprehensión de documentos. Únicamente se exceptúa de autorización judicial si existe una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo y, además, la ITSS informa de su propósito de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo.

13 enero 2026

Responsabilidad en el abono de la mejora voluntaria del trabajador en misión

El trabajador puesto a disposición por la ETT tiene derecho a percibir la mejora voluntaria por IPT derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que la reconocida para el personal de la empresa usuaria. Si está garantizada mediante una póliza de seguro, recae en la ETT la responsabilidad directa de su abono, siendo su aseguradora responsable solidaria hasta el límite de la póliza suscrita, mientras que la empresa usuaria tiene la responsabilidad subsidiaria respecto al importe total, siendo extensible a su aseguradora en caso de no haber establecido limitación al respecto.

19 julio 2022

Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta ajena

Con efectos del 14-7-2022, se desarrolla el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, con el objetivo establecer un marco general que permita garantizar tales derechos en el ámbito de la relación laboral por cuenta ajena. Para ello, se incluye la definición de los conceptos básicos en materia de igualdad y las causas de discriminación, acogiendo los últimos criterios jurisprudenciales.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email