Carga de la prueba de la contingencia del infarto durante el teletrabajo

12 mayo 2026

En caso de teletrabajo, la prueba de que un infarto ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo corresponde al empresario si el trabajo es on line, y al trabajador si el trabajo puede desarrollarse off line.

Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026

  • Carga de la prueba de la contingencia del infarto durante el teletrabajo. En caso de teletrabajo, la prueba de que un infarto ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo corresponde al empresario si el trabajo es online, y al trabajador si el trabajo puede desarrollarse offline.
  • MS nº 161, 9049
    MS nº 2138
    MPR nº 5207
  • 1 Se plantea la calificación como accidente de trabajo o enfermedad común que corresponde a un infarto agudo de miocardio que produce el fallecimiento de una trabajadora que prestaba servicios en la modalidad de teletrabajo, y a quién corresponde la carga de la prueba de si ha ocurrido en lugar y tiempo de trabajo. Concretamente, se trata de una técnica de una consultora que teletrabaja varios días a la semana en su domicilio. Dispone de una hora para comer, en régimen flexible. Un día que teletrabaja es encontrada muerta en su domicilio. El informe de la autopsia establece como causa del fallecimiento un infarto de miocardio, ocurrido aproximadamente a las 15 h, teniendo el estómago vacío. La empresa no aporta el registro horario. Su pareja de hecho reclama la prestación por muerte y supervivencia por accidente de trabajo y la cuestión llega hasta el TS en casación para unificación de doctrina.
  • Mientras el JS considera que se trata de un accidente de trabajo, en aplicación de presunción, al ocurrir en tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3), el TSJ falla que tal presunción no ha quedado suficientemente acreditada.
  • Como cuestión principal, el TS se centra en la carga de la prueba del tiempo de trabajo. Para ello, alude a su propia doctrina, conforme a la cual incumbe al demandante la prueba de que la lesión se produjo en lugar y tiempo de trabajo, y quien se oponga a los efectos de la presunción ha de demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo (TS 16-7-20, EDJ 613266; 26-4-16, EDJ 68787).
  • En este caso, lo que se cuestiona no es el lugar, sino el tiempo de trabajo. Para lo cual es esencial conocer el horario de la persona que teletrabaja, sin perjuicio de su flexibilidad.
  • Se distinguen dos situaciones:- si la empresa concreta el espacio físico (el domicilio) y el horario de trabajo es online (en conexión directa con un sistema central), la carga de la prueba de tiempo y lugar de trabajo corresponderá al empresario-; si el trabajo puede desarrollarse offline y el horario está indeterminado, corresponde al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.
  • En este caso, el horario de teletrabajo estaba determinado, sujeto a un régimen de flexibilidad. La aplicación informática de jornada indica de que la trabajadora trabajó el día del fallecimiento un total de 9 horas, pero no indica la distribución ni los tiempos de descanso, ni la empresa aporta registro horario que los recoja.
  • No consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido, lo que debería haber demostrado la empresa y, en su caso, la mutua, mediante un control de la actividad laboral. Pero sí está acreditado que falleció con el estómago vacío, indicio de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo. Y no hay prueba en contrario que contrarreste la presunción de laboralidad.
  • Estima el recurso, anula la sentencia dictada en suplicación y confirma la de instancia. TS 23-4-26, EDJ 571435

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