Cálculo de la pensión de jubilación plena a la que se accede desde la jubilación parcial
13 octubre 2026
La base reguladora de la pensión de jubilación plena puede resultar inferior a la calculada para la jubilación parcial. Así ocurre cuando se accede desde la jubilación parcial sin celebración de contrato de relevo y se opta por el recálculo de la base reguladora. En estos casos no se revaloriza la base reconocida en la jubilación parcial sino que se toma como referencia la fecha en que se reconoció aquella pero se aplican las normas vigentes en la fecha en que se causa la jubilación plena. Y sobre el importe de la pensión así calculada se aplican las revalorizaciones habidas desde la jubilación parcial.
Actualidad. 13 a 19 de octubre de 2026
Cálculo de la pensión de jubilación plena a la que se accede desde la jubilación parcial
La base reguladora de la pensión de jubilación plena puede resultar inferior a la calculada para la jubilación parcial. Así ocurre cuando se accede a la jubilación plena desde la jubilación parcial sin celebración de contrato de relevo y se opta por recalcular la base reguladora. En estos casos, no se revaloriza la base reconocida en la jubilación parcial, sino que se toma como referencia la fecha en que se reconoció aquella, aplicando las normas vigentes en la fecha en que se causa la jubilación plena. Sobre el importe de la pensión así calculada se aplican las revalorizaciones habidas desde la jubilación parcial.
MS nº 4790. MSS nº 3788. 6
Un solicitante de pensión de jubilación presenta una demanda frente a la resolución del INSS que calculó el importe de la base reguladora en 2.506 euros, tomando en consideración las bases de cotización de los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo al del hecho causante. El demandante considera que debe mantenerse la base reguladora revalorizada de la pensión de jubilación parcial previa, cifrada en 2.560 euros y calculada computando las bases de cotización de los últimos 15 años (LGSS/94 art. 162 y LGSS disp. trans. 4.ª.5).
La Sala interpreta la opción legal prevista para los supuestos de acceso a la jubilación plena desde la jubilación parcial sin celebración de contrato de relevo, por ser esta la situación concurrente (RD 1131/2002 art. 18.4). En estos casos, la base reguladora puede calcularse de dos formas: computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial o recalculándola en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial —o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 % por extinguirse el contrato de relevo—, pero aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión.
La segunda opción no prevé, como interpreta el demandante, que el beneficiario pueda optar por la base reguladora de la jubilación parcial con las revalorizaciones habidas hasta la fecha de la jubilación plena. Lo que prevé es que la base reguladora de la jubilación plena se calcule tomando como referencia la fecha en que se reconoció la jubilación parcial, pero aplicando las normas vigentes en la fecha en que se causa la segunda pensión. Las revalorizaciones deben aplicarse sobre la cuantía de la pensión resultante, no sobre la base reguladora, aunque, si se aplica el porcentaje del 100 %, ambas cuantías coinciden.
Por tanto, la legislación aplicable para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación plena no es la que se aplicó a la jubilación parcial en 2019, sino la vigente en la fecha del hecho causante de aquella, en 2023, cuando se toman en consideración las bases de cotización de los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (LGSS art. 209.1, redacción originaria).
TSJ Cataluña 5-10-26, EDJ 727836
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