31 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 31-3-26 al día 6-4-26
Convenios colectivos
Cotización, desde el 1 de enero de 2026, durante la percepción de la prestación de desempleo y por jubilación de mayores de 52 años perceptores del subsidio de desempleo.
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Durante la percepción de la prestación de desempleo, la base de cotización es la base reguladora de la prestación de desempleo.
Durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensión temporal o reducción de jornada, la base de cotización para los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, es el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.
En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la base de cotización para los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores al inicio de aplicación de la medida. En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base se calcula en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma.
El coeficiente reductor aplicable para la cotización de la entidad gestora por jubilación por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo mayores de 52 años es del 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 % es a cargo del SEPE y el 0,15 %, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.
OM PJC/297/2026 art.8, 9.1.a y 25, BOE 31-3-26
31 marzo 2026
Convenios colectivos
7 marzo 2023
A partir de 2-3-2023, en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen, además de los ya previstos, el derecho a no discriminados, directa o indirectamente, por razón de identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
4 octubre 2022
Durante los tres primeros meses de estancia temporal los ciudadanos inactivos nacionales de otro Estado miembro gozan de residencia legal y se benefician de la igualdad de trato prevista en los Reglamentos de coordinación respecto de las prestaciones de Seguridad Social. Si un Estado limita el acceso de estos nacionales comunitarios a prestaciones familiares de Seguridad Social incurre en una discriminación directa por razón de la nacionalidad que no puede tener amparo en las excepciones previstas únicamente respecto de la asistencia social en la Directiva sobre libre circulación. En todo caso, el solicitante debe haber establecido su residencia habitual en el Estado de acogida.
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