3 marzo 2026
Calificación del despido: nulidad de la prueba por vulneración de derechos fundamentales
El TS declara la validez como prueba de las imágenes obtenidas mediante cámaras de videovigilancia visibles y anunciadas mediante carteles informativos, que permitieron captar la comisión flagrante de un acto ilícito, al considerar su instalación y uso como una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. Pero, incluso, aunque la prueba se hubiera obtenido con vulneración de derechos fundamentales, su nulidad no determinaría, necesariamente, la nulidad del despido si existen otras pruebas hábiles que acreditan el incumplimiento del trabajador.