Ausencia de registro horario y reclamación de horas extraordinarias

25 agosto 2026

Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026


Ausencia de registro horario y reclamación de horas extraordinarias

La falta de registro horario no prueba por sí sola las horas extraordinarias reclamadas. Si el trabajador acredita una jornada superior a la pactada, corresponde a la empresa demostrar el tiempo realmente trabajado y abonar el exceso si no lo hace.
MS nº 8941
MSAL-NOM nº 704
MPL nº 2701

Una trabajadora contratada a tiempo parcial por 20 horas semanales reclama el abono de horas extraordinarias. Sostiene que trabaja de forma habitual en dos tramos diarios, de 12:30 a 16:30 y de 19:00 a 23:00, y señala que el empleador no aporta el registro de la jornada. La cuestión a debatir consiste en determinar si esa omisión basta para tener por acreditado el exceso de horario reclamado.

El TSJ confirma la sentencia de instancia que condena al empleador a abonar las horas extraordinarias reclamadas. Considera suficiente la identificación de los períodos reclamados, la habitualidad del exceso horario y la cuantificación de las horas, sin necesidad de detallar día por día cada prestación cuando lo que se alega es una prolongación regular de la jornada. La simple inexistencia del registro no equivale automáticamente a la prueba de todas las horas extraordinarias reclamadas. El deber empresarial de documentar la jornada sirve para fijar y controlar el tiempo de trabajo, pero su incumplimiento solo altera la distribución de la carga de la prueba cuando existe una base acreditativa del exceso de jornada respecto de la pactada (ET art. 34.9; TS 15-4-26, EDJ 565217).

En el supuesto analizado, la prueba testifical sitúa la prestación diaria en dos tramos que suman ocho horas al día, lo que resulta incompatible con la jornada parcial pactada de 20 horas semanales. Queda acreditado, así, un exceso respecto del tiempo contratado. A partir de ese dato, la falta de registro desplaza la carga de la prueba a la empresa, que debe demostrar cuál fue la jornada cumplida. Además, impide desvirtuar el exceso de jornada, que queda acreditado al no aportar registro ni otra prueba sobre el tiempo efectivamente trabajado. TSJ Cataluña 8-7-26, Rec 1078/26, EDJ 630890

También puede interesarte

20 enero 2026

Despido disciplinario por falas de asistencia: cómputo del período de referencia

En casos de despido disciplinario basado en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, el cómputo del periodo de un mes referido en el convenio colectivo para evaluar correctamente la gravedad de las faltas y la procedencia del despido debe realizarse de fecha a fecha desde la primera falta, y no por meses naturales.

1 abril 2025

Nuevo pronunciamiento sobre la validez de determinadas cláusulas de un acuerdo de teletrabajo

Es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce.

14 marzo 2023

Institución de garantía salarial competente en caso de situaciones transnacionales

Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email