Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Ausencia de registro horario y reclamación de horas extraordinarias
La falta de registro horario no prueba por sí sola las horas extraordinarias reclamadas. Si el trabajador acredita una jornada superior a la pactada, corresponde a la empresa demostrar el tiempo realmente trabajado y abonar el exceso si no lo hace.
MS nº 8941
MSAL-NOM nº 704
MPL nº 2701
Una trabajadora contratada a tiempo parcial por 20 horas semanales reclama el abono de horas extraordinarias. Sostiene que trabaja de forma habitual en dos tramos diarios, de 12:30 a 16:30 y de 19:00 a 23:00, y señala que el empleador no aporta el registro de la jornada. La cuestión a debatir consiste en determinar si esa omisión basta para tener por acreditado el exceso de horario reclamado.
El TSJ confirma la sentencia de instancia que condena al empleador a abonar las horas extraordinarias reclamadas. Considera suficiente la identificación de los períodos reclamados, la habitualidad del exceso horario y la cuantificación de las horas, sin necesidad de detallar día por día cada prestación cuando lo que se alega es una prolongación regular de la jornada. La simple inexistencia del registro no equivale automáticamente a la prueba de todas las horas extraordinarias reclamadas. El deber empresarial de documentar la jornada sirve para fijar y controlar el tiempo de trabajo, pero su incumplimiento solo altera la distribución de la carga de la prueba cuando existe una base acreditativa del exceso de jornada respecto de la pactada (ET art. 34.9; TS 15-4-26, EDJ 565217).
En el supuesto analizado, la prueba testifical sitúa la prestación diaria en dos tramos que suman ocho horas al día, lo que resulta incompatible con la jornada parcial pactada de 20 horas semanales. Queda acreditado, así, un exceso respecto del tiempo contratado. A partir de ese dato, la falta de registro desplaza la carga de la prueba a la empresa, que debe demostrar cuál fue la jornada cumplida. Además, impide desvirtuar el exceso de jornada, que queda acreditado al no aportar registro ni otra prueba sobre el tiempo efectivamente trabajado. TSJ Cataluña 8-7-26, Rec 1078/26, EDJ 630890