Arraigo para la formación y residencia temporal por arraigo

18 octubre 2022

Actualidad. 11 a 17 de octubre de 2022Arraigo para la formación y residencia temporal por arraigoLa Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido instrucciones para la correcta aplicación del arraigo para la formación, introducido por la reciente reforma del reglamento de extranjería, y la autorización de residencia y trabajo temporal en los distintos tipos de arraigo.

4Concretamente, las instrucciones inciden sobre:

  • 1.Los tipos de estudios y acciones que constituyen formación válida y por tanto pueden solicitarse en el arraigo para la formación, cómo debe realizarse y en qué plazos.
  • 2.La duración y los aspectos a acreditar para obtener la autorización de residencia y trabajo tras finalizar tal formación.
  • 3.El tipo de contrato válido a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo en las figuras de arraigo social y para la formación, su duración y características.
  • 4.La posibilidad de prorrogar las autorizaciones de residencia temporal por arraigo laboral, social o familiar, su duración y condiciones.
  • 5.Diversos requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por arraigo: situación regular o no del extranjero, duración de las ausencias de España y certificado de antecedentes penales.
SEM Instr 2/2022EDL 2022/34243

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