2 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 2-6-26 al día 8-6-26
Convenios colectivos
El empresario tiene una deuda de seguridad con los trabajadores que es incondicionada y, prácticamente, ilimitada, si bien no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, lo que debe acreditar. Hay que examinar los hechos probados para establecer si se dan los requisitos o no para declarar la responsabilidad civil empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
1Un conductor de vehículos de recogida de residuos tiene una avería circulando por la carretera cuando vuelve al centro de trabajo al finalizar su jornada.El trabajador, siguiendo el protocolo, avisa a su empresa y acuden al lugar tanto su encargado como el empleado de otra empresa que intenta reparar el vehículo. Al final tienen que pararlo y llamar a un camión grúa para remolcarlo. El encargado se marcha por otro accidente y el trabajador se queda allí, sin solicitar reemplazo. Cuando los operarios de la grúa están anclando el vehículo, se sube a la plataforma para acceder a la cabina a coger las llaves del vehículo, y al ir a bajar se cae al suelo de espaldas desde una altura de 2 m. Le asisten los servicios de emergencia sanitaria.
Unos días después inicia un proceso de IT con el diagnóstico de contusiones en múltiples sitios y está en situación de IT por accidente de trabajo durante un año, transcurrido el cual inicia otro proceso de IT por enfermedad común que finaliza en una IPA.Tanto el IRSAL como la ITSS y la empresa emiten informes que recogen: las medidas preventivas recogidas en la evaluación de riesgos para subir o bajar de la cabina del camión, tales como la prohibición de subir a la cabina una vez esté aquel situado encima del remolque; las recomendaciones a seguir, entre las que figura no prorrogar más de lo necesario la jornada laboral del trabajador y su cansancio; y que no se ha comprobado que existiera un incumplimiento de la empresa de la normativa de PRL que fuera causa del accidente.El trabajador ha recibido formación en materia preventiva y ha recibido los EPI necesarios.
En el momento del accidente, la empresa tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con el límite de 600.000 euros por víctima.El trabajador reclama por cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la empresa y a la aseguradora y el JS desestima su pretensión, por lo que interpone recurso de suplicación.La doctrina jurisprudencial sobre la deuda de seguridad empresarial, reflejada en la LRJS, establece lo siguiente (TS 4-5-25, EDJ 112521):
2 junio 2026
Convenios colectivos
3 febrero 2026
El cambio a un trabajador que dispone de un espacio propio con ordenador a un habitáculo sin ordenador ni mesa, sin justificación, constituye una modificación sustancial del contrato que hace recaer en la empresa la carga de probar que su actuación obedece a causas reales y objetivas, extrañas a una vulneración de derechos fundamentales, con entidad suficiente para fundamentar la decisión.
5 diciembre 2023
Los trabajadores de las notarías están protegidos por las garantías de la sucesión de empresa, al estar dentro del marco de la Directiva, siempre y cuando, tras las sucesión, se mantenga la identidad de la notaría, lo que debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente atendiendo a las circunstancias del caso.
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