Alcance de la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

2 diciembre 2025

Actualidad: 2 a 8 de diciembre de 2025

Alcance de la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

El empresario tiene una deuda de seguridad con los trabajadores que es incondicionada y, prácticamente, ilimitada, si bien no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, lo que debe acreditar. Hay que examinar los hechos probados para establecer si se dan los requisitos o no para declarar la responsabilidad civil empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

  • MS nº 277
  • MSS nº 2515, 2414
  • MIRL nº 1060

1Un conductor de vehículos de recogida de residuos tiene una avería circulando por la carretera cuando vuelve al centro de trabajo al finalizar su jornada.El trabajador, siguiendo el protocolo, avisa a su empresa y acuden al lugar tanto su encargado como el empleado de otra empresa que intenta reparar el vehículo. Al final tienen que pararlo y llamar a un camión grúa para remolcarlo. El encargado se marcha por otro accidente y el trabajador se queda allí, sin solicitar reemplazo. Cuando los operarios de la grúa están anclando el vehículo, se sube a la plataforma para acceder a la cabina a coger las llaves del vehículo, y al ir a bajar se cae al suelo de espaldas desde una altura de 2 m. Le asisten los servicios de emergencia sanitaria.
Unos días después inicia un proceso de IT con el diagnóstico de contusiones en múltiples sitios y está en situación de IT por accidente de trabajo durante un año, transcurrido el cual inicia otro proceso de IT por enfermedad común que finaliza en una IPA.Tanto el IRSAL como la ITSS y la empresa emiten informes que recogen: las medidas preventivas recogidas en la evaluación de riesgos para subir o bajar de la cabina del camión, tales como la prohibición de subir a la cabina una vez esté aquel situado encima del remolque; las recomendaciones a seguir, entre las que figura no prorrogar más de lo necesario la jornada laboral del trabajador y su cansancio; y que no se ha comprobado que existiera un incumplimiento de la empresa de la normativa de PRL que fuera causa del accidente.El trabajador ha recibido formación en materia preventiva y ha recibido los EPI necesarios.
En el momento del accidente, la empresa tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con el límite de 600.000 euros por víctima.El trabajador reclama por cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la empresa y a la aseguradora y el JS desestima su pretensión, por lo que interpone recurso de suplicación.La doctrina jurisprudencial sobre la deuda de seguridad empresarial, reflejada en la LRJS, establece lo siguiente (TS 4-5-25, EDJ 112521):

  • 1.El empresario tiene una deuda de seguridad con los trabajadores que es incondicionada y, prácticamente, ilimitada.
  • 2.Para enervar su posible responsabilidad, el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias.
  • 3.El incumplimiento de la obligación ha de atribuirse a la empresa y no al caso fortuito, salvo prueba en contrario.
  • 4.El grado de diligencia exigible al deudor de seguridad debe ser pleno.
  • 5.El empresario no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, pero es este quien debe acreditar que concurre esa posible causa de exoneración.
Hay que examinar los hechos probados para establecer si se dan los requisitos o no para declarar la responsabilidad civil del empresario por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.La empresa ha acreditado haber agotado toda la diligencia exigible por encima de la reglamentaria. Y el trabajador no solicitó a la empresa que un compañero fuera a sustituirle a esperar a la grúa ni alegó que apuntara al cansancio como causa del accidente, siendo quien incumplió las medidas preventivas y prohibitivas, ya que, conociendo la prohibición, una vez el camión estaba situado encima de la góndola remolque; no debió subir ni aunque se lo hubieran solicitado los empleados de la grúa.
Por lo que no procede declarar la existencia de responsabilidad civil de la empresa.Confirma la sentencia recurrida y desesima el recurso de suplicación.TSJ La Rioja 6-11-25, EDJ 773281

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