23 diciembre 2025
Bases mínimas y máximas de cotización en 2026 | Actualización diciembre 2025
Se actualizan las bases mínimas y máximas de cotización para 2026 hasta la aprobación de la correspondiente LPG.
La lesión por accidente laboral de una empleada no constituye recaída, aunque haya existido una IT previa, tenga antecedentes clínicos y se produzca en la misma rodilla ya afectada, cuando ocurre por un suceso traumático distinto que, además, tiene lugar en tiempo y lugar de trabajo. MPR nº 7655
1Una auxiliar de enfermería que trabaja en la Junta de una comunidad autónoma hace un mal movimiento al entrar en la sala para dar el cambio de turno y siente un dolor agudo en la rodilla que le hace caer.
Acude a la mutua, donde le examinan y le remiten al servicio de salud. Su médico de cabecera expide parte de IT por contingencias comunes, con diagnóstico de esguince de rodilla. La empleada formula solicitud de determinación de contingencia al INSS y, tras el oportuno proceso, este resuelve declarando el carácter profesional de la IT por accidente de trabajo y la responsabilidad de la mutua.
Unos meses antes había acudido a la mutua por dolor en la rodilla derecha mientras atendía a un usuario que había ido a más, se le remitió al servicio público de salud e inició un proceso de IT por contingencia común, con el diagnóstico de gonalgia bilateral. Ya entonces tenía antecedentes clínicos de condropatía rotuliana y femorotibial interna de predominio izquierdo, con dos intervenciones quirúrgicas en la rodilla izquierda.
La mutua interpone demanda en reclamación de la contingencia, que el JS desestima, por lo que aquella reclama en suplicación, alegando que estamos ante una recaída.
El TSJ discrepa. Por un lado, porque el diagnóstico del anterior proceso de IT fue de gonalgia bilateral, mientras que el actual lo es por esguince de rodilla; pero incluso aunque hubiera sido por dolor en rodilla derecha no estamos ante una recaída, pues ha quedado probado que el actual periodo de baja deriva de un suceso de origen traumático acaecido cuando la trabajadora hizo un mal movimiento que le hizo caer. Por otro lado, coincide con el JS en que estamos ante un accidente de trabajo, ya que la lesión se ha producido en tiempo y lugar de trabajo.
Concluye desestimando el recurso.TSJ Valladolid 25-7-24, EDJ 669827
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