Acceso a la asistencia personal para las personas en situación de dependencia

6 junio 2023

Actualidad. 30 de mayo a 5 de junio de 2023

Acceso a la asistencia personal para las personas en situación de dependencia

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprueba el acuerdo por el que se establece un marco común por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal a las personas en situación de dependencia.

  • MIT nº 6445
  • MPD nº 6010, 6635
Objeto del acuerdo

El objeto del acuerdo es definir y establecer las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el marco del sistema de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006)

Definición y objetivo de la asistencia personal

La asistencia personal se define como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

Condiciones para acceder a la asistencia personal

  • 1. Condiciones para las personas en situación de dependencia:
    • a) Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.
    • b) Tener 3 años o más.
    • c) Requerir apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.
  • 2. Requisitos para prestar servicios como asistente personal:
    • a) Ostentar la edad laboral dispuesta en cada momento por la legislación vigente.
    • b) Residir legalmente en España.
    • c) No ser cónyuge o pareja de hecho, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 4º grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.
    • d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
    • e) Reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

En relación a la cualificación que debe reunir el asistente personal, se acuerda solicitar al INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones), en el plazo de un mes desde la adopción del presente acuerdo, la regulación de un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal.
No obstante, hasta ese momento y sin perjuicio de su adaptación a la nueva cualificación, se consideran válidas titulaciones o certificaciones profesionales vigentes (entre otras, técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, etc). La resolución incluye, a título orientativo, los contenidos mínimos de formación básica en asistencia personal.

Requisitos para contratar asistencia personal

  • 3. Requisitos para la contratación:
    • a) Debe contratarse en el RGSS a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el RETA. En estos casos, la Administración no forma parte ni es responsable de la relación contractual establecida.
    • b) El contrato debe celebrarse por escrito y en el mismo debe incluirse, como mínimo, el objeto de la asistencia personal, la duración, el período de prueba, la jornada de trabajo, la retribución y las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad.
    • c) Antes del pago de la prestación económica debe acreditarse la formación necesaria de la persona que prestará el servicio.
    • d) La contratación se justifica con las correspondientes facturas.
    • e) La prestación de servicio de asistencia personal no puede ser considerada una relación laboral de empleados de hogar.
    • f) Cuando la contratación se realice por cuenta ajena se debe respetar y cumplir lo dispuesto en el ET art.3.

4. Seguimiento de la actividad: Se prevé el seguimiento de la actividad por la Administración competente en materia de servicios sociales a fin de garantizar la calidad y continuidad de la asistencia personal, identificando las variaciones y cambios que con el paso del tiempo se producen en las situaciones de dependencia. La persona en situación de dependencia se compromete a facilitar el seguimiento y control de la prestación, incluido el acceso al domicilio, por la Administración competente.

5. Intensidad del apoyo: La intensidad del apoyo requerido se debe expresar en horas mensuales dentro del plan de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se determina en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al Plan Individual de Atención (PIA).

6. Plazo de adecuación: En el plazo de un año las Administraciones competentes deben adecuar y desarrollar la normativa precisa para dar cumplimiento a dicho acuerdo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y profesionales que presten servicios de asistencia personal.

SE Derechos Sociales Resol 24-5-23EDL 2023/10484, BOE 30-5-23

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