Abono de la indemnización por despido objetivo por transferencia bancaria que no se recibe hasta varios días después

15 febrero 2022

Actualidad. 8 a 14 de febrero de 2022

Abono de la indemnización por despido objetivo por transferencia bancaria que no se recibe hasta varios días después
El TS reitera que, en caso de despido por causas objetivas, es válida la puesta a disposición de la indemnización mediante transferencia bancaria ordenada el mismo día de la extinción, aunque sea recibida por el trabajador varios días después. MIRL nº 6378

3La empresa comunica a la parte trabajadora la extinción del contrato por causas objetivas, de tipo económico y productivo el 29-4-2016. El mismo día le abona la indemnización mediante transferencia bancaria cuyo ingreso en cuenta se hace el 3-5-2016. La trabajadora presenta demanda por despido y reclamación de cantidad. La cuestión que se suscita en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la empresa ha puesto a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno.

El TS recuerda que el criterio general que ya ha reiterado en abundantes ocasiones es que el abono de la indemnización por esta causa de despido debe ser simultáneo a la comunicación de la extinción (ET art.53.1b). No obstante, este criterio ha sido modulado por circunstancias especiales llegando a otras conclusiones. El TS viene afirmando que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización. Así, cuando se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad exigido por la norma, incluso aunque la transferencia no se abone en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente.

En aplicación de esta doctrina, en el caso analizado concluye que se ha cumplido la puesta a disposición de la indemnización puesto que la transferencia bancaria se hizo en el momento de la extinción del contrato por causas objetivas. La extinción del contrato tuvo lugar un viernes y fue recibida por la trabajadora un martes, siendo festivos el domingo y el lunes. Atendiendo a estas circunstancias, se justifica que no es posible aplicar el rigor interpretativo al que acude la sentencia recurrida, por lo que el declara la procedencia del despido. TS 12-1-22, EDJ 501790

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