1 julio 2026
Cataluña. Contaminación acústica
Aprobación de métodos de evaluación del impacto acústic
Se discute la nulidad de la junta y del acuerdo adoptado para ejercer acciones judiciales, por no constar con claridad suficiente en el orden del día y por falta de autorización expresa al presidente para demandar.
La comunidad de propietarios demandó a un propietario y a un arrendatario de locales comerciales por realizar obras no autorizadas en terrazas comunes descubiertas, y se cuestionó la validez de la junta que autorizó la demanda por falta de inclusión clara en el orden del día y por la legitimación del presidente para iniciar acciones judiciales.
El Tribunal determina que ni la junta ni el acuerdo son nulos, pues el orden del día fue suficientemente claro en el contexto del conflicto previo y el acuerdo implicó la autorización al presidente para ejercer las acciones judiciales, confirmándose la doctrina existente.
La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, así como la LPH art.16, exigen claridad y precisión en el orden del día para garantizar la información y la buena fe de los comuneros; además, el presidente ostenta la representación legal para ejercer acciones judiciales, con autorización implícita por el acuerdo adoptado en junta (LPH art.13.3).
Contiene un análisis profundo y diferente realizado sobre toda la normativa que rodea la Propiedad Horizontal en España; tanto los derechos privativos como los derechos de copropiedad e incluye las más recientes novedades normativas, de jurisprudencia y doctrina administrativa surgidas en este ámbito.
Precio
100 €
1 julio 2026
Aprobación de métodos de evaluación del impacto acústic
1 agosto 2026
Se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana que reglamenta y actualiza su funcionamiento
1 octubre 2025
El Tribunal Supremo confirma la obligación de los propietarios demandados de demoler el cerramiento no autorizado en la terraza de su vivienda, al considerar que la obra altera la estética y las vistas del complejo inmobiliario, infringiendo el régimen de propiedad horizontal aplicable y las normas internas acordadas por la comunidad. Prevalecen los intereses y normas comunitarias sobre la autonomía individual en la modificación de elementos con impacto común.
Recibe los posts más recientes en tu email