Canarias. Medidas para incrementar y agilizar la oferta de vivienda
1 agosto 2026
Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026. Canarias
Medidas para incrementar y agilizar la oferta de vivienda Nueva regulación para impulsar medidas encaminadas al aumento de la oferta residencial, activando suelos y facilitando la rehabilitación y los cambios de uso a vivienda.
MI nº 3208, 3196 s. MARRI nº 5024 s.
La nueva regulación se construye sobre la constatación de retrasos relevantes en la tramitación y resolución de licencias urbanísticas y en el ejercicio de las potestades de disciplina y restablecimiento de la legalidad. Para afrontarlo, articula un conjunto de medidas que refuerzan la capacidad operativa de las administraciones urbanísticas, permitiéndoles apoyarse de forma expresa en fórmulas de colaboración técnica, en la gestión mediante medios propios y en instrumentos organizativos destinados a reducir tiempos y cuellos de botella en la instrucción de los expedientes.
En esa línea, la norma configura como medida clave la posibilidad de prescindir del informe técnico municipal preceptivo cuando el expediente cuente con un informe técnico de conformidad emitido en régimen de colaboración. Este informe puede provenir de colegios profesionales, de un medio propio personificado o de una entidad urbanística de colaboración con la que la administración urbanística haya formalizado el correspondiente instrumento de cooperación (convenio, encargo o contrato), y también puede aportarse al procedimiento cuando haya sido solicitado directamente por la persona interesada a un colegio profesional o entidad colaboradora para su incorporación al expediente.
De forma paralela, se incorpora un régimen específico de responsabilidad patrimonial de la Administración conectado con la tramitación de licencias y con la intervención de estos mecanismos técnicos. Se contemplan, entre otros, supuestos vinculados a la anulación de licencias por defectos no detectados en el informe técnico emitido, a la demora en la emisión de informes y a la anulación o retraso en el otorgamiento de licencias, integrando así las consecuencias indemnizatorias en el propio marco de agilización administrativa.
Junto de lo anterior, la ley inserta medidas directamente orientadas a acelerar la producción de vivienda y a poner en el mercado suelo y edificaciones con aptitud residencial. En particular, se impulsa la recuperación y activación de suelos con destino residencial y la efectividad de su ejecución, especialmente en suelos privados urbanizables y urbanos no consolidados, y se encuadran determinadas actuaciones procedimentales ligadas a la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, como parte de una política urbanística que persigue incrementar oferta residencial y reducir los tiempos de respuesta administrativa.
En el plano sustantivo de vivienda, destaca la introducción de la figura de las viviendas asequibles incentivadas, configuradas como vivienda de iniciativa privada destinada al alquiler bajo un régimen de calificación temporal, con límites y controles específicos. La ley establece expresamente su incompatibilidad con el destino a vivienda vacacional, regula aspectos de su calificación, de la verificación y del control de cumplimiento, y prevé las consecuencias del incumplimiento, precisando que no se trata de vivienda protegida en sentido estricto, aunque queda sometida a un régimen público a efectos urbanísticos.
Finalmente, la norma completa este esquema con mecanismos urbanísticos y de gestión dirigidos a movilizar oferta residencial a corto plazo: medidas sobre rehabilitación y puesta en carga de urbanizaciones y edificaciones no terminadas, así como sobre cambios de uso hacia residencial en determinados supuestos, incorporando condicionantes de incorporación de vivienda protegida o de vivienda asequible incentivada cuando proceda. Asimismo, contempla medidas urbanísticas excepcionales para promover actuaciones residenciales sometidas a regímenes de protección pública y prevé instrumentos para facilitar la puesta en servicio de vivienda, incluyendo la primera ocupación provisional en ciertos casos, dentro de una estrategia normativa de aumento de oferta y acortamiento de plazos. L Canarias 7/2026, BOCANA 14-8-26