1 mayo 2026
Canarias. Minas
Competencias de la Consejería de economía, industria, comercio y autónomos en materia de minas.
La Dirección General se pronuncia sobre si es inscribible la escritura de compraventa de la plaza de garaje sin que conste expresamente la transmisión simultánea y detallada de las participaciones indivisas ob rem vinculadas a otras fincas, conforme a los estatutos de la comunidad de propietarios y al principio de especialidad registral.
Se otorgó la compraventa de una plaza de garaje, objeto de una finca registral, vinculada a otras fincas registrales mediante titularidad ob rem con participaciones indivisas. Existe discrepancia sobre si la escritura acreditó la transmisión simultánea de estas participaciones vinculadas, tal como exige el régimen especial de los estatutos de la comunidad de propietarios.
La DGSJFP confirma la calificación registral de que la falta de descripción específica de las participaciones ob rem vinculadas genera duda fundada sobre la identidad del derecho transmitido, por lo que la escritura no es inscribible en el Registro de la Propiedad en virtud del principio de especialidad.
El principio de especialidad o determinación registral exige que la descripción y extensión del derecho transmitido sea clara y precisa, incluyendo las titularidades ob rem vinculadas. Además, la doctrina establece que la transmisión de fincas vinculadas debe efectuarse conjuntamente y ser certificada expresamente en el título; sin que la mera referencia genérica sea suficiente para descartar dudas sobre la identificación del objeto registral.
DGSJFP Resol 6-2-26EDD 2026/6047491 mayo 2026
Competencias de la Consejería de economía, industria, comercio y autónomos en materia de minas.
1 julio 2026
En un contrato de obra celebrado por una comunidad, en el que los copropietarios asumen individualmente la obligación de pago correspondiente a sus porcentajes, estos están legitimados para reclamar personalmente las cantidades pagadas al prestamista en contratos de crédito vinculados y para las acciones frente al contratista, sin que dicha legitimación se limite exclusivamente a la comunidad.
1 octubre 2025
El Tribunal Supremo determina que, para el cómputo del plazo de caducidad en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, el dies ad quem es la fecha de publicación de la declaración en el Boletín Oficial correspondiente, y no la de notificación individual a los interesados.
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